Auto Supremo AS/0891/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2021-RA

Fecha: 06-Oct-2021

       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    S A L A C I V I L



Auto Supremo: 891/2021-RA

Fecha: 06 de octubre de 2021

Expediente: B-11-21-S

Partes: Jimena Rosario Álvarez Martínez c/ Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia sucursal Trinidad.

Proceso: Nulidad de poder y escrituras públicas.   

Distrito: Beni.  

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 601 a 604, interpuesto por el Banco  Nacional de Bolivia S.A. representado por Ariel Gutiérrez Valenzuela y/o Manuel Rodrigo Patzi Martínez contra el Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, cursante de fs. 596 a 598 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Justicia del Beni, en el proceso ordinario de nulidad de poder y escrituras públicas seguido por Jimena Rosario Álvarez Martínez contra Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y la entidad  financiera recurrente; la contestación cursante de fs. 608 a 610; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2021 a fs. 612, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 95 a 98 vta., Jimena Rosario Álvarez Martínez representada por Mónica Lizett Sotelo Debbe inició proceso ordinario de nulidad de poder y escrituras públicas, acción que fue dirigida contra Carlos Néstor Martínez Álvarez, Rosmery Zelaya Guerrero y Banco Nacional de Bolivia sucursal Trinidad; quien una vez citado el Banco Nacional de Bolivia mediante memorial de fs. 168 a 172 opuso excepción de emplazamiento a tercero y contestó negativamente a la demanda; mientras que el codemandado Carlos Néstor Martínez Álvarez fue citado mediante cedula a fs. 134, al no haberse apersonado al proceso fue declarado rebelde conforme el Auto de 18 de marzo de 2020 a fs. 178, purgando rebeldía se apersonó y reconvino por pago de daños y perjuicios, misma que fue rechazada por ser presentado fuera de plazo; la codemandada Rosmery Zelaya Guerrero fue citada mediante edicto cursante a fs.135 y al no haberse apersonado dentro de plazo por Auto de 18 de marzo de 2020 cursante a fs. 178 se le nombró defensor de oficio, quien se apersonó y contestó según memorial cursante de fs. 182 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 024/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 538 a 543, en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Trinidad, declaró PROBADA en parte la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco Nacional de Bolivia S.A. mediante escrito cursante de fs. 549 a 551 vta., originó que la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Justicia del Beni, emita el Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, cursante de fs. 596 a 598 vta., CONFIRMANDO totalmente la resolución impugnada

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Ariel Gutiérrez Valenzuela y/o Manuel Rodrigo Patzi Martínez según escrito cursante de fs. 601 a 604 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de nulidad de poder y escrituras públicas, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 600, se observa que la entidad financiera recurrente fue notificada el 19 de agosto de 2021 y como su recurso de casación fue presentado el 02 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 601; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3.De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, cursante de fs. 596 a 598 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Ariel Gutiérrez Valenzuela y/o Manuel Rodrigo Patzi Martínez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó:

a)Acusó que el Auto de Vista Nº 129/2021 es vulneratorio del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a una tutela judicial efectiva consagradas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al confirmar la Sentencia careciendo de fundamentación y motivación clara, con infracción al art. 213 num. 3) y 4) del Código Procesal Civil, careciendo de razonamiento claro, conciso y con apegado al derecho, por su escueta fundamentación y motivación como para que pueda justificar una sentencia incongruente que no guarda relación entre la motivación y la parte resolutiva, máxime si se demostró la validez plena de todas las cláusulas del contrato de préstamo y constitución de garantía hipotecaria protocolizada mediante Escritura Pública Nº 305/2019 de 30 de marzo otorgada ante Notaria de Fe Pública Nº 5 de la ciudad de Trinidad.  

Fundamentos por los cuales a través de un apartado conclusivo solicitó casar el Auto de Vista Nº 129/2021.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 601 a 604, interpuesto por el Banco  Nacional de Bolivia S.A. representado por Ariel Gutiérrez Valenzuela y/o Manuel Rodrigo Patzi Martínez contra el Auto de Vista Nº 129/2021 de 05 de agosto, cursante de fs. 596 a 598 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Justicia del Beni.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.  



 

 



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