Auto Supremo AS/0915/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0915/2021-RA

Fecha: 18-Oct-2021

                                                             TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

          S A L A C I V I L


Auto Supremo: 915/2021-RA

Fecha: 18 de octubre de 2021

Expediente:CH-58-21-A

Partes:Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre, Ingrid Mónica, Javier Marcelo todos Dávalos Plans, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado y Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos c/ Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda.

Proceso:Reivindicación y cancelación de gravamen.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1082 a 1089, interpuesto por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans contra el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, de fs. 1076 a 1078, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de reivindicación y cancelación de gravamen seguido por los recurrentes contra Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda, el Auto de Concesión de 12 de octubre de 2021 cursante a fs. 1098, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

1. Con base en la demanda cursante de fs. 379 a 382, aclarada de fs. 446 a 449, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre, Ingrid Mónica, Javier Marcelo todos Dávalos Plans, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado y Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos iniciaron un proceso de reivindicación y cancelación de gravamen contra Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda; quienes una vez citados, Alex Ayaviri Artieda mediante memorial de fs. 885 a 900 vta. respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones previas e interpuso demanda reconvencional; asimismo, Patricia Natush Ordoñez según escrito de fs. 904 a 912 vta. planteó excepciones previas y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo de 07 de abril de 2021 cursante de fs. 986 a 988, por lo que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción previa de cosa juzgada.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans mediante memorial de fs. 990 a 995vta.; origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, de fs. 1076 a 1078, CONFIRMANDO el Auto apelado.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans, según memorial de fs. 1082 a 1089, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y de acuerdo a la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 1076 a 1078, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo emitido en audiencia preliminar dentro de un proceso ordinario de reivindicación y cancelación de gravamen, lo que permite inferir que el Auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene de la notificación a fs. 1079, los demandantes ahora recurrentes fueron notificados en fecha 13 de septiembre de 2021 y presentaron su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1082; de lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 1076 a 1078; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente presentaron el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

a)La vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, dado que el Auto de Vista debió ser más cuidadoso a momento de relacionar la causa con los agravios expuestos en apelación, pues el Auto de Vista está resolviendo un conflicto ficto, inexistente, motivo por el cual debió resolver los agravios en los términos que fueron presentados en apelación.

b)El Auto de Vista de manera simple desestimó la identidad de las personas no dejando por ningún efecto el ingreso de otra persona demandada como ser la esposa del demandado, la cual rompe la seriedad de un análisis profundo sobre el basamento de este componente que hace a la cosa juzgada, lo que permite abrir su competencia para casar el Auto de Vista, pues este único elemento podría tener similitud, pero ello no da lugar a la declaración absoluta de cosa juzgada, pues similar no es sinónimo de igual.     

De esta manera, solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1082 a 1089, interpuesto por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans contra el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, de fs. 1076 a 1078, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.       


 






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