Auto Supremo AS/0955/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2021-RA

Fecha: 27-Oct-2021

       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

  S A L A C I V I L



Auto Supremo: 955/2021-RA

Fecha: 27 de octubre de 2021

Expediente: SC-84-21-S.

Partes: Margoth Vaca Coimbra c/ Erwin Roda Vaca.

Proceso: Acción  reivindicatoria,  desocupación, entrega  de inmueble  más pago  de daños y perjuicios.   

Distrito: Santa Cruz.  

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1093 a 1099, interpuesto por Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino Montaño contra el Auto de Vista Nº 60/21 de 27 de julio, cursante de fs. 1082 a 1087 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Margoth Vaca Coimbra  contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 1102 a 1105 vta., el Auto de concesión de 15 de septiembre de 2021 a fs. 1106, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 133 a 139 vta., Margoth Vaca Coimbra inició proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Erwin Roda Vaca, quien una vez citado, respondió negativamente y reconvino por acción negatoria y mejor derecho propietario cursante de fs. 179 a 186; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia 29/21 de 09 de febrero, cursante de fs. 1038 a 1042 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia e Instrucción Penal  1° de La Guardia - Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino mediante memorial cursante de fs. 1054 a 1059 de obrados; la Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 27 de julio de 2021, cursante de fs. 1082 a 1087 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino según memorial cursante de fs. 1093 a 1099, recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 60/21 de julio, cursante de fs. 1082 a 1087 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción reivindicatoria, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 1088, se observa que el recurrente fue notificado el 16 de agosto de 2021, y su recurso de casación fue presentado el 25 de agosto del presente año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1093; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3.De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 60/21 de 27 de julio, cursante de fs. 1082 a 1087 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento el recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros agravios expresó:

a)Acusó que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso en sus elementos de omisión valorativa de la prueba y defensa, transgrediendo el art. 115.II y el 119.I de la Constitución Política del Estado, incurrió en ausencia valorativa e integral de la prueba legalmente aportada, al ratificar y otorgar el valor determinante y absoluto que ilegalmente se confiere a una conjetura pericial poco idónea de supuesta sobreposición y concurrencia de dos inmuebles diferentes, ignorando los documentos públicos que sustentan el derecho propietario en su prelación, tradición y registro emitidos con la fe probatoria de autoridad competente, infringiendo con ello en el mejor derecho propietario del recurrente, en desconocimiento de la integralidad de la prueba y el valor que la misma reviste en la materialización de la justicia, omitiendo valorar la prueba de fs. 151 a 154, 155 a 157, 158, 160 a 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 170.

b)Señaló que el Tribunal de segunda instancia incurrió en falta de motivación y fundamentación conforme los agravios expuestos en el recurso de apelación y al no efectuar una valoración integral de la prueba otorgando el mejor derecho de propiedad a Erwin Roda Vaca tal como se planteó a tiempo de reformular la demanda reconvencional, incumpliendo el mandato contenido en el art. 213.II del Código Procesal Civil

Fundamentos por los cuales solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y en su mérito declarar improbada la demanda.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1093 a 1099, interpuesto por Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino contra el Auto de Vista Nº 60/2021 de 27 de julio, cursante de fs. 1082 a 1087 vta., pronunciado por Sala Primera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.  


 

 



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