Auto Supremo AS/0959/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0959/2021-RA

Fecha: 28-Oct-2021

                     TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                         S A L A C I V I L



Auto Supremo: 959/2021-RA

Fecha: 28 de octubre de 2021

Expediente: LP-177-21-S

Partes: Ismael German Yupanqui Lima c/ Gregoria Paye Mamani y Carla Salgueiro

          Paye.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 462 a 464, interpuesto por Gregoria Paye Mamani contra el Auto de Vista Nº 166/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 452 a 454 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de  reivindicación más pago de daños y perjuicios interpuesto por Ismael German Yupanqui Lima contra Carla Salgueiro Paye y la recurrente, la contestación cursante a fs. 466 vta., el Auto de concesión de 27 de septiembre de 2021, a fs. 467, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Con base en la demanda cursante de fs.112 a fs. 115 y a fs.140 y vta., Ismael German Yupanqui Lima, inició proceso ordinario  de reivindicación más el pago de daños y perjuicios contra Gregoria Paye Mamani y Carla Salgueiro Paye, quienes una vez citadas contestaron negativamente la demanda, reconvinieron por división y partición de construcciones más el pago de daños y perjuicios y plantearon excepciones de incompetencia opuesta; tramitándose de esta manera el proceso donde el Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 51/2021 de 22 de febrero, de fs. 425 a 431 vta., que declaró: PROBADA en parte  la demanda  principal e IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2.- Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gregoria Paye Mamani y Carla Salgueiro Paye mediante memorial cursante de fs. 435 a 437, origino que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 166/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 452 a 454 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.


3.- Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregoria Paye Mamani mediante escrito cursante de fs. 462 a 463 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 166/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 452 a 454 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 461, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada el 18 de agosto de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 31 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 462; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 166/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 452 a 454 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó su recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Gregoria Paye Mamani, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:

a) Al dictarse el Auto de Vista se realizó una incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil por que nunca el demandante perdió la posesión del inmueble, ya que como demandada nunca habitó el inmueble sin el consentimiento del demandante, no se usurpo o despojo del inmueble y al no reconocer sus derechos que tiene sobre las construcciones interpuso la acción ordinaria.

b) No se dio cumplimiento a lo determinado por el art. 110 num. 5) del Código Procesal Civil, en cuanto al bien demandado designándolo con exactitud, ya que, si bien se ha indicado en la parte dispositiva de la Sentencia, misma que confirmada por el Auto de Vista, sin embargo no se indicó de que inmueble, indicando en forma específica de que bien inmueble se ha probado la acción reivindicatoria, extremo que es un error de fondo.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del  recurso de casación cursante de fs. 462 a 464, interpuesto por Gregoria Paye Mamani contra el Auto de Vista Nº 166/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 452 a 454 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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