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    Auto Supremo AS/1025/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1025/2021

    Fecha: 17-Nov-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • S A L A C I V I L
    • Auto Supremo: 1025/2021
    • Fecha:
    • Expediente:
    • Partes:
    • Proceso:
    • Distrito:
    • VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 269 a 276 interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 254/2021 de 21 de septiembre, corriente de fs. 262 a 264 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido a instancia de la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación que sale de fs. 279 a 281 vta.; el Auto de concesión de 22 de octubre de 2021 a fs. 282; el Auto Supremo de Admisión Nº 957/2021-RA de 27 de octubre de fs. 286 a 288; todo lo inherente al proceso; y:
    • CONSIDERANDO I
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • CONSIDERANDO II:
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
    • 5.
    • 6.
    • Respuesta al recurso de casación.
    • CONSIDERANDO III.
    • DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1. De la acumulación de pretensiones en una misma demanda.
    • dicha norma establece la permisión a los sujetos procesales (demandantes o demandados reconvencionistas) de interponer una demanda con una variedad de pretensiones
    • para que estos presupuestos operen, el modo de postular las pretensiones es sumamente primordial,
    • acumulación de pretensiones subordinadas
    • al momento de postularse una demanda o acción reconvencional, los sujetos procesales pueden formular una multiplicidad de pretensiones, entendiendo que en este supuesto unas son principales, subordinadas, alternativas y otras accesorias, caso para el cual la autoridad judicial tiene que realizar el análisis correspondiente para establecer la categoría de cada una para su correspondiente despliegue en el proceso y análisis en la sentencia
    • III.2. De la congruencia interna y externa de las resoluciones.
    • CONSIDERANDO IV:
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • numeral 2
    • este máximo Tribunal se encuentra limitado a contrastar si en el contenido de la resolución existe o no de dicha vulneración
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.
    • Relator:

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