Auto Supremo AS/1027/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1027/2021-RA

Fecha: 17-Nov-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1027/2021-RA

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Expediente: LP-192-21-S

Partes: Ángel Tarifa Cabo c/ Antonio Iturri Jiménez.

Proceso: Reivindicación y otro.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 833 a 837 interpuesto por Antonio Iturri Jiménez contra el Auto de Vista N° S-202/2021 de 17 de mayo, que sale de fs. 825 a 829 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación y otro, seguido por Ángel Tarifa Cabo contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 839 a 841 vta.; el Auto de concesión de 11 de octubre de 2021, corriente en fs. 843, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 49 de obrados, Ángel Tarifa Cabo inició el proceso ordinario de reivindicación contra Antonio Iturri Jiménez, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 70 a 72 contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 377/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 481 a 488 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antonio Iturri Jiménez, mediante memorial cursante de fs. 491 a 496 de obrados, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-202/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 825 a 829 vta., CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio de 21 de octubre 2016 y la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonio Iturri Jiménez, según escrito cursante de fs. 833 a 837; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-202/2021 de 17 de mayo cursante de fs. 825 a 829 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación y otro, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 832, se observa que el recurrente fue notificado el 09 de septiembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 22 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 833; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-202/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 825 a 829 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, afectando los intereses del ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Antonio Iturri Jiménez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa entre otros:

a) La existencia de error sobre la valoración de la prueba, dado que el Auto de Vista recurrido en casación debió basarse en los datos emitidos en los informes periciales y los puntos que la pericia debía esclarecer señalados a fs. 591 de obrados.

b) Que el Tribunal de alzada omitió tomar en cuenta el Informe topográfico cursante de fs. 742 a 749 en el que se tomó medidas del lugar, a diferencia del informe de la perito a cargo que no realizó la medición del inmueble mismo que fue ordenada a fs. 591, donde claramente se dispuso se realice la medición y ubicación del plano del actor, para saber que, si en el caso de que dicho plano fuera valido, donde se ubicaría el terreno del actor en la actualidad.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 833 a 837 interpuesto por Antonio Iturri Jiménez contra el Auto de Vista N° S-202/2021 de 17 de mayo, corriente en fs. 825 a 829 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO