Auto Supremo AS/1041/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1041/2021-RA

Fecha: 25-Nov-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1041/2021-RA

Fecha: 25 de noviembre de 2021

Expediente: LP-196-21-S.

Partes: Jorge Abel Frade Durán c/ Dante Frade Vargas y Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel.

Proceso: Acción reivindicatoria y negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1717 a 1724, interpuesto por Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel , Kevin Alexander, Solange Estefani y Jackeline Michelle todos Frade Mogrovejo, contra el Auto de Vista N° 336/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1709 a 1712 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de acción negatoria y reivindicatoria seguido por Jorge Abel Frade Durán contra los recurrentes, la contestación de fs. 1727 a 1729; el Auto de concesión de 10 de noviembre de 2021 a fs. 1730, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 94 a 95 vta., subsanada a fs. 102 y vta., y de 108 a 109, Jorge Abel Frade Durán inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria , contra Dante Frade Vargas y Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel, quienes una vez citados, Dante Frade Vargas mediante memorial cursante de fs. 863 y vta., contestó negativamente a la demanda; y Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel con escrito de fs. 871 a 872 reconvino por usucapión; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 109/2019 de 18 de febrero de fs. 1638 a 1645 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal e IMPROBADA respecto a la acción negatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel , Kevin Alexander, Solange Estefani y Jackeline Michelle todos Frade Mogrovejo, mediante memorial de fs. 1648 a 1653 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 336/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs. 1709 a 1712 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel , Kevin Alexander, Solange Estefani y Jackeline Michelle todos Frade Mogrovejo, de fs. 1717 a 1724; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 336/2021 de 27 de septiembre, de fs. 1709 a 1712 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de acción reivindicatoria y negatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 1714, se observa que los recurrentes fueron notificados el 07 de octubre de 2021 y presentaron recurso de casación el 21 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 1717; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 336/2021 de 27 de septiembre, de fs. 1709 a 1712 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel , Kevin Alexander, Solange Estefani y Jackeline Michelle todos Frade Mogrovejo se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre algunos de sus agravios, acusaron:

a) Vulneración y aplicación indebida del art. 213 de la Ley Nº 439, porque el Tribunal Ad quem convalidó una clara ilegalidad con relación documentación obtenida mediante ilícitos de abuso, no obstante, los fundamentos reclamados al respecto no fueron nunca objeto de real y objetiva consideración que a más de una descripción somera de los actuados del proceso y el principio de carga de la prueba, no ingresó a mayores consideraciones de fondo.

b) Existencia de vulneración evidente al principio de verdad material en la valoración de la prueba documental, porque los de instancia reconocieron la acción de reivindicación en base a documentos espurios.

Fundamentos por los cuales solicitaron la admisión del mismo ante el máximo Tribunal de Justicia.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1717 a 1724, interpuesto por Mirtha Margot Mogrovejo Villarroel , Kevin Alexander, Solange Estefani y Jackeline Michelle todos Frade Mogrovejo, contra el Auto de Vista N° 336/2021 de 27 de septiembre, cursante de fs.1709 a 1712 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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