TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1042/2021-RA
Fecha: 25 noviembre de 2021
Expediente: SC-91-21-S
Partes: Carlos Yuset López León c/ 3G Cereales S.R.L. representada por Mario
José Cruz Moreno.
Proceso: Restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado
de sorgo y almacenaje, más pago de intereses legales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 3667 a 3675 interpuesto por Carlos Yuset López León contra el Auto de Vista N° 304/2021 de 10 de septiembre de fs. 3660 a 3665 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje, más pago de intereses legales seguido por el recurrente contra 3G Cereales S.R.L. representada por Mario José Cruz Moreno, la contestación que sale de fs. 3678 a 3684 vta.; el Auto de concesión de 09 de noviembre de 2021 corriente en fs. 3685, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 60 a 64 vta., complementada a fs. 68 y vta., Carlos Yuset López León inició el proceso ordinario de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje, más pago de intereses legales, contra 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno, que una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 406 a 413, interpuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 42/2021 de 30 de abril cursante de fs. 3605 a 3615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por 3G Cereales S.R.L., representada por Mario José Cruz Moreno, mediante memorial cursante de fs. 3625 a 3640, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 304/2021 de 10 de septiembre, que sale de fs. 3360 a 3665 vta., REVOCANDO TOTALMENTE la sentencia apelada y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Yuset López León, según escrito cursante de fs. 3667 a 3675; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 304/2021 de 10 de septiembre, visible de fs. 3660 a 3665 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de restitución, determinación judicial del costo de servicio de acondicionado de sorgo y almacenaje, más pago de intereses legales, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 3666, se observa que el recurrente fue notificado el 08 de octubre de 2021 y presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 3667; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 304/2021 de 10 de septiembre de fs. 3660 a 3665 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista es revocatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carlos Yuset López León se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, entre otros, acusó que:
a) El Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia interna, porque todos los fundamentos expresados están dirigidos a la declaración de la nulidad de la Sentencia, sin embargo, de manera contradictoria concluyó revocando la misma, vulnerando el debido proceso.
b) El Tribunal de segunda instancia confundió cuando una Sentencia puede ser objeto de revocatoria y cuando de nulidad, por lo que sin criterio propio siguió a la letra muerta lo alegado por la apelante, incurriendo en error, además de no considerar lo invocado en el memorial de contestación al recurso de apelación.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 3667 a 3675 interpuesto por Carlos Yuset López León contra el Auto de Vista N° 304/2021 de 10 de septiembre, que sale de fs. 3660 a 3665 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.