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    Auto Supremo AS/0661/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0661/2021

    Fecha: 01-Dic-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 661
    • Sucre, 1 de diciembre de 2021
    • Expediente
    • Demandante
    • Demandado
    • Proceso
    • Departamento
    • Magistrado Relator
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES:
    • Sentencia.
    • PROBADA
    • Auto de Vista.
    • REVOCÓ
    • II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
    • Argumentos del recurso de casación en el fondo:
    • 1.-
    • 2.-
    • 3.-
    • Petitorio.
    • Contestación al recurso.
    • Admisión:
    • III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
    • Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional.
    • Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
    • Fragmento 28
    • Reincorporación.
    • Debido proceso; derecho a la defensa.
    • Así, se configuró y constituye derecho y garantía fundamental el debido proceso consagrado en el art. 115-II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por lo que, supone que toda sanción debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione o a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la Ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad, de manera que la sanción debe ser el resultado de la comprobación, conforme a derecho, del hecho ilícito que se atribuye al sancionado; por lo que no cabe duda que en los procesos internos también se deben garantizar las garantías procesales consagradas en la CPE (las negrillas fueron añadidas).
    • Resolución del caso concreto.
    • Conclusión.
    • POR TANTO:
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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