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    Auto Supremo AS/0669/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0669/2021

    Fecha: 01-Dic-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 669
    • Sucre, 1 de diciembre de 2021
    • Expediente:
    • Demandante:
    • Demandado:
    • Proceso:
    • Departamento:
    • Magistrado Relator:
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
    • Sentencia.
    • PROBADA
    • Auto de Vista.
    • REVOCÓ en parte
    • II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
    • Recurso de casación de la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda.
    • Petitorio.
    • Recurso de casación del demandante.
    • Contestación a los recursos.
    • Admisión de los recursos de casación.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
    • Respecto del recurso de casación de la Asociación Accidental IMESAPI SA - GLOBAL RR Ltda.
    • garantizar los derechos de los trabajadores que puedan verse afectados o desmejorados frente a acciones de los empleadores, que tengan por objeto desconocer la verdadera naturaleza de una relación laboral y sus elementos sustanciales
    • se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente
    • la valoración preferente de las condiciones reales que presentasen en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente
    • En resumen, lo que define la naturaleza jurídica de una controversia sobre la particularidad contractual de una obra o servicio, o prestación de trabajo, trasunta directamente en la realidad de su ejecución, siendo ésta la que debe ser objeto de análisis, a la luz del principio de primacía de la realidad por parte del Juzgador laboral.
    • a)
    • Respecto de recurso de casación del demandante.
    • el Tribunal de segunda instancia constituye un Juez colegiado de conocimiento y no así de puro derecho, teniendo la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada
    • POR TANTO:
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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