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    Auto Supremo AS/0698/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0698/2021

    Fecha: 01-Dic-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 698
    • Sucre, 1 de diciembre de 2021
    • Expediente:
    • Demandante:
    • Demandado: Funeraria VALDIVIA de Félix Adolfo Valdivia Monterrey
    • Proceso:
    • Departamento:
    • Magistrado Relator:
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
    • Sentencia.
    • La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2019 de 15 de marzo, de fs. 265 a 269, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción y PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5, 26 y 30, sin costas; disponiendo que Félix Adolfo Valdivia Monterrey Gerente Propietario de la Funeraria VALDIVIA, cancele a favor de Juan de Dios Herrera Cuenca, la suma de Bs109.700,73.- (Ciento nueve mil setecientos 73/100 bolivianos); por concepto de indemnización, vacaciones y primas detallados en dicha Sentencia, incluida la multa del 30%, monto que será actualizado en ejecución de Sentencia conforme al art. 9 del DS N° 28699 de mayo de 2006.
    • Auto de Vista.
    • CONFIRMÓ
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
    • Recurso de casación.
    • Contra el indicado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente:
    • Petitorio.
    • Contestación.
    • Admisión del recurso de casación.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
    • Legislación, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
    • Sobre la protección constitucional a los derechos del trabajador y su aplicación preferente.
    • Sobre la inversión de la prueba, presunción de favorabilidad y condición más beneficiosa.
    • Resolución del caso concreto:
    • Considerando los argumentos expuestos por la empresa unipersonal recurrente y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco, corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
    • Respecto de los requisitos para formular el recurso de casación, el art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permiten a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
    • Cuestión previa a resolver.
    • En la forma.
    • El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
    • En el fondo
    • 1 y 2.-
    • d) Principio de la Primacía de la Realidad
    • en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador
    • ”.
    • 3.-
    • 5.-
    • POR TANTO:

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