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    Auto Supremo AS/0699/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0699/2021

    Fecha: 01-Dic-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 699
    • Sucre, 1 de diciembre de 2021
    • Expediente:
    • Demandantes:
    • Fragmento 7
    • Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”
    • Proceso:
    • Departamento:
    • Magistrado Relator:
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sentencia
    • PROBADA en parte
    • Auto de Vista
    • REVOCÓ PARCIALMENTE
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
    • Recurso de casación.
    • En forma:
    • En el Fondo:
    • Por error de hecho en la valoración de la prueba.
    • Contra Sergio Armando Sánchez Coca
    • Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo
    • Petitorio.
    • Contestación.
    • Admisión.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
    • Sobre la fundamentación y motivación, al resolver los recursos de apelación.
    • tampoco omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso
    • en la resolución precisa de todos y cada uno de los puntos expuestos
    • una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
    • Sobre la congruencia en los fallos que resuelven la apelación.
    • principio de congruencia
    • ,
    • Resolución del caso concreto
    • En la forma.
    • El art. 274-I-3 del CPC-2013, que establece: “Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, únicos presupuestos jurídicos, que permitirían a este Tribunal ingresar a analizar los fundamentos del recurso de casación interpuesto.
    • Sergio Armando Sánchez Coca
    • Eduardo Daniel Carvallo Aramayo

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