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    Auto Supremo AS/0727/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0727/2021

    Fecha: 01-Dic-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 727
    • Sucre, 1 de diciembre de 2021
    • Expediente:
    • Demandante:
    • Demandado: Corporación Minera de Bolivia-COMIBOL
    • Proceso:
    • Departamento:
    • Magistrado Relator:
    • VISTOS:
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
    • Sentencia.
    • Fragmento 14
    • Auto de Vista.
    • CONFIRMÓ
    • II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
    • En la forma.
    • Fragmento 19
    • Petitorio.
    • En el fondo.
    • 1.- Error de hecho en la valoración de las pruebas.
    • 2.- Inobservancia y vulneración del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
    • 3.- Inobservancia y vulneración al Reglamento para la calificación de años de servicio, aprobado a través de la Resolución Administrativa (RA) Nº 806 de 2 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
    • 4.- Inexistencia de norma legal que disponga incrementos salariales para COMIBOL, al margen de los Decretos que emiten las autoridades de Gobierno.
    • Contestación.
    • Admisión:
    • Mediante Auto de 31 de agosto de 2021 (fs. 557), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 487 a 495, que se pasa a resolver.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
    • Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
    • Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
    • Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
    • Reincorporación.
    • Resolución del caso concreto:
    • Estas infracciones legales deben estar necesariamente identificadas en el proceso y respaldadas mediante normas que permitan su aplicación en mérito a los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por determinación contenida en el art. 252 del CPT.
    • Respecto a los puntos 1 y 2 Error de hecho en la valoración de pruebas e Inobservancia y vulneración del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949.
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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