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    Auto Supremo AS/0753/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0753/2021

    Fecha: 01-Dic-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 753
    • Sucre, 1 de diciembre de 2021
    • Expediente:
    • Demandante:
    • Demandado:
    • Proceso: Pago de beneficios sociales
    • Departamento:
    • Magistrado Relator:
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
    • Sentencia.
    • PROBADA
    • Auto de Vista.
    • REVOCÓ en parte
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
    • Argumentos del recurso de casación
    • Recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
    • Petitorio:
    • Contestación al recurso.
    • Recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar.
    • Auto de Admisión:
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
    • Respecto del recurso de casación interpuesto por Ibón Martha Morales de Ortega, en representación de Manufactura Boliviana S.A.:
    • Corresponde señalar que la problemática radica en determinar si existe o no una relación laboral entre las partes del proceso en base a los contratos suscritos, la confesión provocada de la demandante y literales adjuntas, en este entendido, previamente se establece que el art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 estableció: “De conformidad al Art. 1ro. de la Ley General del Trabajo que determina, de modo general, los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación de trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación.” . Teniendo además que los derechos y beneficios sociales que surgen de la relación laboral se encuentra protegidas por el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
    • Respecto al recurso de casación interpuesto por Nelson Moisés Revollo Morales, en representación de Marina Peña Cuellar:
    • INFUNDADO

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