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    Auto Supremo AS/0786/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0786/2021

    Fecha: 01-Dic-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 786
    • Sucre, 01 de diciembre de 2021
    • Expediente
    • Demandante
    • Demandado
    • Proceso
    • Departamento
    • Magistrado Relator
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES PROCESALES:
    • Sentencia:
    • PROBADA en parte
    • Auto de Vista:
    • CONFIRMÓ
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
    • I. Recurso de casación de la empresa estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
    • 1.
    • 2. En cuanto a la imposición de multa por demora, señaló que la empresa demandada cumplió con el plazo exigido por el DS N° 28699, al haber depositado en fondos en custodia el 19 de enero de 2017 (fs. 51) el monto de Bs. 29.278,22.- o sea a los 14 días de la desvinculación laboral (05/01/2017), la autoridad competente verificó la imposibilidad de ubicar a la ex trabajadora, autorizando el depósito correspondiente, evidenciando la falta de valoración de las pruebas.
    • 3.
    • Petitorio:
    • Contestación:
    • II. Recurso de casación de Daysi Susana Castellón Céspedes
    • 2.
    • 3 y 4.
    • Concesión y Admisión:
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
    • Normativa legal y Doctrina aplicable al caso:
    • El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador.
    • El principio de primacía de la realidad.
    • El principio de verdad material.
    • La libre valoración de la prueba en materia laboral.
    • De la Indemnización.
    • Resolución del caso concreto
    • I. Sobre el recurso de “Mi Teleférico”
    • 1ro.
    • 1ro.-
    • II. Sobre el recurso de casación de Daysi Susana Castellón Céspedes
    • 1 y 2.-
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 166 a 171 interpuesto por una parte por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” representado por Jaime Ernesto Rossell Arteaga y por otra el presentado por Daysi Susana Castellón Céspedes de fs. 174 a 181, contra el Auto de Vista Nº 01/21 de 11 de enero de 2021, de fs. 154 a 155, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin costas, por ser ambas partes recurrentes.
    • Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.

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