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    Auto Supremo AS/0003/2021-RCC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0003/2021-RCC

    Fecha: 19-Feb-2021

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    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA PENAL
    • AUTO SUPREMO Nº 003/2021-RRC
    • Sucre, 19 de febrero de 2021
    • Expediente :
    • Parte Acusadora :
    • Parte Imputada :
    • Delito :
    • Primer Magistrado Relator :
    • Segunda Magistrada Relatora :
    • RESULTANDO
    • I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • I.1 Antecedentes
    • a)
    • b)
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación.
    • I.1.2. Petitorio
    • I.2. Admisión del Recurso
    • II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
    • II.1. De la Sentencia
    • c)
    • d)
    • II.2. Del Recurso de apelación restringida
    • 1.
    • 2.
    • II.3 Del Auto de Vista Impugnado
    • 3.
    • III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS
    • III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • III.2. Incongruencia omisiva y derecho de acceso a la justicia.
    • III.3. Defecto procesal absoluto.
    • Fragmento 32
    • III.3. Del principio de trascendencia con relación a la Nulidad de las Resoluciones Judiciales
    • a) Sobre su alcance.
    • b) Es aplicable a la resolución cuyo fundamento no constituye un defecto absoluto
    • c) Que es aplicable cuando existe error de taipeo
    • d) Que aún desestimado la valoración cuestionada, ésta no era medular para sustentar la Sentencia
    • e) La carga argumentativa en la técnica recursiva
    • f) Que dejar sin efecto el Auto de Vista, llevaría al mismo resultado
    • g) Que no es trascendente que en la resolución se copie los fundamentos de la defensa
    • h) Que se anula sentencia por no considerarse prueba trascendente
    • IV Del análisis del caso en concreto
    • IV.1. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva al resolver los agravios del recurso de apelación restringida
    • IV.1.1. Respecto a la falta de fundamentación en relación a la denuncia concerniente a la infracción de los Arts. 335 y 336 del CPP
    • Que dejar sin efecto el Auto de Vista, llevaría al mismo resultado
    • infundado
    • IV.1.2 En cuanto a la falta de fundamentación sobre el defecto comprendido en los arts. 370 inc. 5) y 124 del CPP.
    • POR TANTO
    • En la presente Resolución no interviene el Dr. Edwin Aguayo Arando, quien es de voto disidente.
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.
    • FDO.
    • Magistrada Relatora Dra. María Cristina Díaz Sosa
    • Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
    • Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca

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