Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0091/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0091/2021

    Fecha: 02-Feb-2021

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • 5.
    • 6.
    • III.1. De la incongruencia omisiva.
    • el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo
    • del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
    • “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
    • respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
    • porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
    • III.3. De la interrupción de la prescripción adquisitiva
    • puntos 1) y 2)
    • 3), 4) y 5)
    • punto 6)
    • POR TANTO:

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca