TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 117/2021-RA
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: LP-18-21-S.
Partes: José Arias Cuenca c/ Adma del Carmen Inchauste Nemtala.
Proceso: Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1254 a 1255 vta., interpuesto por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, impugnando el Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante a fs. 1249 y 1250, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente seguido por el recurrente contra Adma del Carmen Inchauste Nemtala; el Auto de concesión de 02 de febrero de 2021 a fs. 1260, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Arias Cuenca en representación de María del Rosario Irahola de Arias, mediante memorial de fs. 61 a 64 vta., subsanado a fs. 91 vta., inició proceso de resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente contra Adma del Carmen Inchausti Nemtala, quien una vez citada, mediante escrito a fs. 113 a 117 vta., planteando incidente de nulidad; desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 23 de la ciudad de La Paz dictó Sentencia N° 085/2020, de 20 de febrero, cursante de fs. 1186 a 1192, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 61 a 65, reiterada de fs. 72 a 75vta., 78 a 81 vta., subsanada de fs. 84 a 88 vta., y 91 vta., interpuesta por José Arias Cuenca y María del Rosario Irahola de Arias, con costas y costos.
2. Resolución de segunda instancia recurrida en apelación por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, mediante memorial de fs. 1197 a 1201 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 1249 a 1250, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 1195 a 1296 interpuesto por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias de fs. 1254 a 1255 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 1249 a 1250, resuelve recurso de apelación contra sentencia que declaro improbada la demanda dictada en proceso ordinario de Resolución de contrato por imposibilidad sobreviniente que Revocó parcialmente la Sentencia; lo que permite establecer que el Auto de Vista es recurrible en casación conforme previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
Conforme antecedentes, el Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 1249 a 1250, fue notificado a la recurrente el 18 de diciembre de 2020, conforme diligencia a fs. 1251, que permitió la presentación del recurso de casación el 13 de enero de 2021, conforme cargo de recepción del recurso a fs. 1256, por lo cual se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil,( para el computo del plazo se tomó en cuenta la suspensión de plazo por vacación judicial).
3. De la legitimación procesal.
Los actores están legitimados para recurrir en casación por haber apelado a la sentencia que fue revocado parcialmente por el Auto de Vista, que permite que active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1254 a 1255 vta., presentado por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, se desprende como reclamos, entro otros, los siguientes:
En el fondo.
a)Acusó que el Tribunal de alzada vulneró el principio al debido proceso previsto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado, el derecho a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, ya que emitió la Resolución Nº 311/2020 que declaró inadmisible el recurso de apelación de fs. 1195 a 1206 con el argumento de que habría sido planeado fuera del término legal aspecto que no es evidente.
b)Reclamó que el Auto de Vista al emitir la resolución aludida vulneró su derecho a la impugnación establecida en los arts. 180. II de la CPE, 95 y 250 del CPC, ya que su recurso estaría plateado dentro el término legal, siendo que el juez de primera instancia le concedió y remitió obrados al Tribunal de apelación, además no consideró la suspensión de plazos procesales por la emergencia sanitaria existente en el país.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1254 a 1255 vta., interpuesto por José Arias Cuenca por sí y en representación de María del Rosario Irahola de Arias, impugnando el Auto de Auto de Vista N° 311/2020 de 09 de diciembre, cursante de fs. 1249 a 1250, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.