Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0153/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0153/2021

    Fecha: 01-Mar-2021

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS:
    • Fragmento 2
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • -
    • III.1. De la nulidad procesal en segunda instancia.
    • es viable disponer la misma, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con incidencia al derecho a la defensa
    • a la defensa
    • potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea,
    • se ejerce en contra de quien aparezca como propietario de ese bien en el registro público de la propiedad,
    • es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir,
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra él -el actual propietario-, que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión…”
    • es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo.
    • en las acciones de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión decenal,
    • III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
    • 1.
    • no pueda ser suplido en la instancia superior
    • quien figure en los registros públicos de propiedad -Derechos Reales- como titular
    • quien interponga esta acción -usucapión decenal-, debe acompañar a su memorial de demanda toda certificación o documentación que acredite de forma fehaciente que el sujeto o sujetos contra quien dirige la pretensión sea efectivamente el actual titular de dominio de la cosa y de esta manera evitar la indefensión de quienes podrían ser los verdaderos titulares,
    • es obligación de la autoridad judicial, previamente a admitir la demanda, solicitar dichos medios probatorios a los fines de tener certeza de a quien o quienes se demanda sean efectivamente los titulares del bien inmueble
    • POR TANTO:

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca