Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0157/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0157/2021

    Fecha: 01-Mar-2021

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • 3.
    • a.A los agravios acusados en los puntos 2.1 y 2.2.
    • b.Al agravio acusado en el punto 2.3.
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • a.Infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.
    • b.Vulneración expresa del art. 264 del Código Procesal Civil, respecto al plazo para la emisión del Auto de Vista.
    • a.Violación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 84 y 85 de la Ley N° 2028 y 31 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
    • Fragmento 11
    • b.Violación de los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 145, 147 y 264.I del Código Procesal Civil.
    • Fragmento 13
    • 1.De la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público.
    • fundamentando la imposibilidad de procedencia de la Usucapión en el caso presente…339.II de la C.P.E
    • descripción que no permite la prescripción de dominio público, del mismo modo también es preciso señalar lo establecido en el art. 91 del Código Civil, refiriendo que: ‘La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente’; bajo esas dos disposiciones se tiene que nuestra legislación no permite usucapir bienes de dominio público
    • el bien público sometido a dominio público no está en el comercio respecto del poder de enajenación
    • la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
    • incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
    • la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
    • a.En cuanto a la infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.
    • analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido el acto de postulación de la demanda
    • reservada al propietario
    • 07 de abril de 2017
    • i.
    • ii.
    • iii.
    • área de equipamiento, áreas verdes, vías o áreas deforestación y alta pendiente,
    • existencia de duda razonable que imposibilita ingresar al fondo de la decisión, el Tribunal de apelación puede producir prueba con la finalidad de generar certeza y eficiencia en que la decisión a ser asumida
    • POR TANTO

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca