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    Auto Supremo AS/0177/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0177/2021

    Fecha: 03-Mar-2021

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    • De la respuesta al recurso de casación.
    • III.1. Respecto a la acción reivindicatoria.
    • III.2. De los presupuestos de la reivindicación.
    • III.3. De los presupuestos para la procedencia de la usucapión decenal.
    • III.4. De la valoración de la prueba.
    • Sentencia Constitucional N° 1662/2012
    • III.5. Con relación al principio de verdad material.
    • en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
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