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    Auto Supremo AS/0188/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0188/2021

    Fecha: 03-Mar-2021

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    • VISTOS:
    • Fragmento 2
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • De la apelación de David Ledezma Rodríguez.
    • De la apelación interpuesta por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado.
    • 1.
    • 2.
    • Respuesta de la demandante, al recurso de casación planteado por el demandado David Ledezma Rodríguez.
    • la parte que ha cumplido
    • es posible que determinadas situaciones, pongan fin al contrato cuando aún no se han satisfecho las prestaciones acordadas
    • cuyas prestaciones deben ser efectuadas en forma secuencial, como ha sido pactado en el contrato
    • del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
    • “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
    • respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
    • porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
    • punto 2
    • POR TANTO:

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