Auto Supremo AS/0211/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2021-RA.

Fecha: 08-Mar-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                    S A L A C I V I L



Auto Supremo: 211/2021-RA.

Fecha: 08 de marzo de 2021

Expediente: PT-7-21-S.

Partes: Alejandra Vaquera Tacuri c/ Calixta Martínez Flores.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 194 a 198 presentado por Calixta Martínez Flores impugnando el Auto de Vista N° 103/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 183 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí en el proceso ordinario de reivindicación, interpuesto por Alejandra Vaquera Tacuri contra la recurrente, la contestación de fs. 201 a 202, el Auto de concesión de 28 de enero de 2021 cursante a fs. 203; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alejandra Vaquera Tacuri mediante memorial cursante de fs. 13 a 17, ratificado de fs. 28 a 32 planteó demanda de reivindicación contra Calixta Martínez Flores, quien una vez citada, de fs. 67 a 69 respondió a la demanda de forma negativa. Desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 083/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 143 a 144 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de reivindicación y dispuso que la demandada restituya el lote de terreno N° 26 Mza. 6 ubicado en el plan 2000 de la ciudad de Potosí, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 50110100004532 Asiento A-1 con una superficie de 255,40 m2 a su legítima propietaria Alejandra Vaquera Tacuri en el término de 30 días bajo conminatoria de lanzamiento.  

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Calixta Martínez Flores mediante memorial cursante de fs. 151 a 154, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 103/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 183 a 185 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 083/2018 de 10 de julio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Calixta Martínez Flores mediante memorial cursante de 194 a 198, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente fue notificada el 22 de diciembre del 2020 con el Auto de Vista N° 103/2020 pronunciado el 21 de diciembre, presentó recurso de casación el 19 de enero del 2021, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 194; haciendo un cómputo se infiere que el recurso fue planteado dentro el plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil. (Para el cómputo del plazo se consideró la suspensión de plazos procesales por la vacación judicial del 05 al 15 de enero de 2021)

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, la recurrente posee legitimación procesal para recurrir en casación dado que oportunamente planteó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo cual agravia sus derechos, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Calixta Martínez Flores se extractan los siguientes agravios:

a)Acusó que en el presente caso no concurre la singularidad del inmueble que se pretende reivindicar con el que posee la demandada, ya que el inmueble de la actora se encuentra ubicado en la Mza. 6, Lote N° 26 con superficie de 255,40 m2 registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 5011010004532 A-1, por lo que denuncia errónea interpretación del art 1453 del Código Civil.

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 194 a 198 presentado por Calixta Martínez Flores impugnando el Auto de Vista N° 103/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 183 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.


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