Auto Supremo AS/0224/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2021-RA.

Fecha: 11-Mar-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

       S A L A C I V I L



Auto Supremo: 224/2021-RA.

Fecha:11 de marzo de 2021

Expediente:LP-30-21-S.

Partes: Joaquín Maydana Laura c/ Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A.

           representado legalmente por Eduardo Avilés Duran.

Proceso: Cumplimiento de obligación.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 308 a 311 vta., interpuesto por el Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A. representado legalmente por Eduardo Avilés Duran contra el Auto de Vista N° 322/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 301 a 303 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Joaquín Maydana Laura  contra la empresa recurrente, la contestación cursante de fs. 314 a 316, el Auto de concesión de 28 de enero de 2021 cursante a fs. 317, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 9 a 10 subsanada a fs. 12 y vta., Joaquín Maydana Laura inició proceso ordinario de  cumplimiento de obligación; dirigida contra el Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A. representado legalmente por Eduardo Avilés Duran, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda de fs. 25 a 27; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 114/2018 de 23 de febrero, cursante de fs. 279 a 283 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de La Paz, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A. representado legalmente por Eduardo Avilés Duran mediante memorial cursante de fs. 286 a 290; originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 322/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 301 a 303 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 114/2018 de 23 de febrero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A. representado legalmente por Eduardo Avilés Duran según memorial cursante de fs. 308 a 311 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del Auto de Vista N° 322/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 301 a 303 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 307, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada el 09 de diciembre de 2020, y como el recurso de casación fue presentado el 17 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 312, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 322/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 301 a 303 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente planteó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación  

De la revisión del recurso de casación, se observa que el Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A. representado legalmente por Eduardo Avilés Duran, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a)Que, del análisis del Auto de Vista motivo de casación se establece que su parte considerativa y dispositiva no guarda correlación y concordancia entre sí por ello no existe motivación y fundamentación jurídico legal, afectando el fondo de la resolución al no considerar lo expresado en el recurso de apelación contra la sentencia, habiendo en el mismo denunciado principalmente que no se valoró el documento base de la acción ordinaria cursante de fs. 3 a 4 y 6 de obrados al tratarse de un documento privado, con el cual se evidencia que no se cumplió con los elementos constitutivos de la acción de cumplimiento de obligación dado que no existe precisión respecto a quienes son los sujetos procesales.

b)Que el documento motivo de la litis no establece quienes son los sujetos procesales, quienes son los deudores y acreedores dado que en dicho documento aparece Rafael Encinas Ballón como apoderado de Joaquín Maydana Lura, del cual no se tiene certeza sobe su existencia ya que nunca se apersonó al proceso y tampoco fue notificado.

c)Que el Tribunal de alzada no valoró el documento cursante de fs. 3 a 4 y 6 de obrados dado que conforme ese documento la demanda es contra una persona jurídica empero en la misma no existe ningún poder notarial de representación para estar como sujeto pasivo, menos aún se reconoció su personería jurídica infringiendo claramente lo establecido por el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 308 a 311 vta., interpuesto por el Ingenio Azucarero Cuatro AS S.A. representado legalmente por Eduardo Avilés Duran contra el Auto de Vista N° 322/2020 de 12 de agosto, cursante de fs. 301 a 303 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     







 




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