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    Auto Supremo AS/0258/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0258/2021

    Fecha: 21-Abr-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 258
    • Sucre, 21 de abril de 2021
    • Expediente:
    • Demandantes:
    • Demandado:
    • Proceso: Pago de Beneficios Sociales
    • Departamento:
    • Magistrado Relator:
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
    • Sentencia.
    • Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por Erminia Choque Sullca, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 029/2019 de 11 de junio, de fs. 62 a 66, que declaró PROBADA en parte la demanda y PROBADA EN PARTE la excepción de pago; sin embargo, el Auto de Vista N° 811/2019 de 13 de noviembre de 2019 ANULO la Sentencia referida; motivo por el cual, se emitió la Sentencia N° 005/2020 de 11 de marzo que declaró PROBADA en parte la demanda, sin costas, y PROBADA en parte la excepción de pago parcial y dispuso el pago a favor de la actora de: 1) Indemnización de Bs.5.506,66; 2) Desahucio de Bs.3.150; 3) Nivelación Salarial de Bs.25.952 4) Bono de antigüedad de Bs.680,50 5) Aguinaldo 2017 más multa de Bs.1.738,33, sumando un total de Bs.37027,49 más la actualización y la multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 a calificarse en ejecución de Sentencia y cumplido ello deberá descontarse la suma de Bs.4.000.
    • Auto de Vista.
    • REVOCÓ en parte
    • II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
    • Petitorio.
    • Contestación.
    • Admisión.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
    • En la forma
    • el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
    • Documento Privado de Transacción de Pago de Beneficios Sociales
    • “cuando la parte admite total o parcialmente la veracidad de un hecho personal o de su conocimiento desfavorable a sus intereses o favorable a la del adversario”,
    • En el fondo
    • POR TANTO:
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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