TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 277-1
Sucre, 12 de mayo de 2021
Expediente: 262/2021-S
Demandante: Karen Nadir Maidana Díaz
Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional Oruro
Proceso: Reincorporación
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123, interpuesto por Karen Nadir Maidana Díaz, contra el Auto de Vista Nº 147/2021 de 19 de marzo, de fs. 116 a 120, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Reincorporación incoada por la recurrente contra la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro, el Auto Nº 255/2021 de 30 de abril, de fs. 134, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975; por ello, corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
Se verificó que el recurso, fue presentado fuera del plazo previsto por Ley, toda vez que la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 29 de marzo de 2021 (conforme consta la diligencia de fs. 121); e interpuso el recurso de casación el 9 de abril del mismo año, (conforme acredita el timbre autoadhesivo de fs. 122); es decir, presentó fuera del plazo de ocho días, previsto en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
Es decir, en el caso presente, se entiende que la recurrente pretende aplicar al cómputo del recurso de casación, el plazo de diez días hábiles previsto por el art. 273 del CPC-2013, sin advertir que existe una norma expresa y específica, que es de aplicación exclusiva en materia laboral, en cumplimiento del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no correspondiendo aplicar la norma procesal civil, respecto al plazo de interposición del recurso de casación, porque existe una norma expresa (CPT), que en su art. 210 señala: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por Ley” (Las negrillas fueron añadidas), que se encuentra vigente y que constituye una norma específica y de aplicación preferente en materia laboral; correspondiendo además señalar que, las normas previstas en el CPC-2013, tienen carácter supletorio y solo se aplican cuando no se encuentran previstas de manera expresa en el CPT, conforme determina el art. 252 del citado Código.
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0678/2013 de 3 de junio, estableció: “III.1. Plazo para interponer recurso de casación en materia laboral El Tribunal Constitucional en la SC 2240/2010-R de 19 de noviembre, respecto al término en el cual debe presentarse el recurso de casación en la judicatura laboral, entendió que:“…es necesario referirse a las normas que regulan los plazos para la interposición del recurso de casación en materia laboral, en ese sentido, se debe puntualizar que todo proceso tramitado ante la judicatura laboral, debe estar sujeto al procedimiento especial contenido en el Código Procesal del Trabajo, y es más de manera expresa el art. 252 del CPT establece que sólo 'Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral'. En el caso de autos, existe una norma expresa que rige el plazo para la interposición del recurso de nulidad o casación, como es el art. 210 el CPT, el cual dispone que el recurso de nulidad será interpuesto en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el Auto de vista; normativa concordante con el art. 257 del CPC, aplicable en forma supletoria a materia laboral por mandato del antes citado art. 252 del CPT, el mismo que dispone que el recurso de casación debe interponerse en el plazo fatal e improrrogable de ocho días desde la notificación con la sentencia o auto de vista. De dichos preceptos se entiende que el plazo otorgado por el art. 210 del CPT concordante con el art. 257 del CPC es fatal e improrrogable, lo que implica que correrá de momento a momento desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente, lo que implica que ese plazo no admite prórroga ni restitución, puesto que no se trata de un plazo legal perentorio; ello en consideración que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, y debe cumplir y contener los requisitos contenidos en los arts. 257 y 258 del CPC, … “
Por otro lado, el art. 274, II-1 del citado CPC-2013, señala que el tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo, estas omisiones, impiden a este Tribunal resolver el recurso; por ello, corresponde emitir Auto Supremo conforme determina el art. 277-I del señalado Código, por la permisión contenida en el art. 252 de CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 277-II y Disposición Segunda, ambos del CPC-2013, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 123, interpuesto por Karen Nadir Maidana Díaz, contra el Auto de Vista Nº 147/2021 de 19 de marzo, de fs. 116 a 120, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándose su ejecutoria, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado del actor en Bs. 1000, que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.