Auto Supremo AS/0446/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2021-RA.

Fecha: 24-May-2021

       TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                               S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 446/2021-RA

Fecha: 24 de mayo de 2021

Expediente:LP-98-21-S

Partes: Mario Vargas Fernandez representado legalmente por Mario Ramos Choque

          c/ Alfonzo Yecid Mejía Sagarnaga.

Proceso: Usucapión decenal.  

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 217 a 222 vta., interpuesto por Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga contra el Auto de Vista N° S-150/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión decenal seguido por Mario Vargas Fernandez representado legalmente por Mario Ramos Choque contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 225 a 229; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2021, cursante a fs. 233, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 29 a 30, Mario Vargas Fernandez representado legalmente por Mario Ramos Choque inició un proceso ordinario de usucapión decenal; acción dirigida contra Alfonzo Yecid Mejía Sagarnaga, quien una vez citado mediante edictos y ante su incomparecencia se le designo defensor de oficio a la Abog. Silvana Mamani Titirico; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 225/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 106 a 108 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alfonzo Yecid Mejía Sagarnaga representado legalmente por Edgar Sandstein Zambrana, mediante memorial cursante de fs. 112 a 114 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-150/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 210 a 212 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga según memorial cursante de fs. 217 a 222 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-150/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 210 a 212 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 216, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada el 31 de marzo de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 15 de abril del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el Secretario de Sala cursante a fs. 222 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles (para el computo se consideró el feriado de 02 de abril).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-150/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 210 a 212 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.  

De la revisión del recurso de casación, se observa que Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a)Que el auto de vista se limitó a contemplar el cumplimiento de los requisitos, y plazos procesales de forma del proceso civil de usucapión extraordinaria, sin tomar en cuenta ni ingresar al fondo del proceso haciendo caso omiso a lo dispuesto por el Auto Supremo N° 1278/2018 de 18 de diciembre cursante en obrados.


b)Las omisiones y errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas ya que el Tribunal de alzada en los fundamentos del auto de vista de manera arbitraria y evasiva, solo se refiere a dos pruebas documentales que corresponden a la parte demandante y no hace mención a las pruebas de descargo cursante a fs. 27 y de fs. 129 a 130 de obrados.


c)Que el Tribunal de alzada además de hacer una errónea apreciación de las pruebas transgrede y viola los derechos y garantías constitucionales del recurrente, negándole el derecho a la defensa, el derecho a gozar de igualdad de oportunidades en conflicto judicial y derecho a ser oído por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial establecidos en la Constitución Política del Estado, dado que no toman en cuenta las documentales cursantes en obrados en calidad de pruebas y no consideran los memoriales presentados por el recurrente.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 217 a 222 vta., interpuesto por Yesid Alfonzo Mejía Sagarnaga contra el Auto de Vista N° S-150/2021 de 09 de marzo, cursante de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     






 


 



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