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    Auto Supremo AS/0348/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0348/2021

    Fecha: 23-Jun-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • Auto Supremo Nº 348
    • Sucre, 23 de junio de 2021
    • Expediente :
    • Demandante :
    • Demandado :
    • Proceso :
    • Departamento :
    • Magistrado Relator :
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
    • Sentencia.
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Dionila Rearte Alvarado, contra la UAJMS; el Juez del Trabajo y Seguridad Social-Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 09 de septiembre de 2015 de fs. 130 a 133, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 1 a 4; disponiendo que la UAJMS cancele a la demandante la suma de Bs.189.298,39.- (Ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho 39/100 Bolivianos), por conceptos detallados en ese fallo, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia.
    • Auto de Vista.
    • REVOCÓ PARCIALMENTE
    • II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION:
    • Contra el Auto de Vista impugnado, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 209 a 232; alegando lo siguiente:
    • Argumentos del recurso de casación.
    • Petitorio:
    • Contestación del recurso.
    • Admisión.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
    • De las causales de casación.
    • I. “
    • IV. RESOLUCION DEL CASO EN CONCRETO.
    • En la forma:
    • En el fondo:
    • En ese entendido, corresponde el recurso de casación orientar sus argumentos a invalidar el Auto de Vista; mas, no así la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación; y no enfocar, los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia, o reiterar o efectuar copia del recurso de apelación.
    • POR TANTO
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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