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    Auto Supremo AS/0377/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0377/2021

    Fecha: 09-Jun-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
    • ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
    • ADMINISTRATIVA
    • SEGUNDA
    • Auto Supremo Nº 377/2021
    • Sucre,09 de junio de 2021
    • Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.267/2021
    • Distrito: Chuquisaca
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO I.
    • I.1 Antecedentes del proceso.
    • Inicio de la relación laboral
    • Antigüedad:
    • Sueldo promedio indemnizable:
    • Forma de conclusión de la relación laboral:
    • Monto total Bs.40.075,74.-
    • I.2 Auto de Vista
    • CONFIRMAR
    • I.3 Motivos del recurso de casación en la Forma y en el Fondo.
    • En la forma.
    • 1.3.1
    • En el Fondo.
    • 1.3.2.1
    • 2.
    • 3.
    • 4.
    • II.2. Petitorio.
    • II.3. Contestación al recurso de casación
    • Mediante memorial de fs. 114 a 118, la parte demandante contestó al recurso, solicitando se declare infundado el recurso, con costas al recurrente.
    • II:
    • II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
    • II.2. En la forma
    • II.3. En el fondo
    • Fragmento 35
    • II.3.2.
    • II.3.3.
    • II.3.4
    • Por último, debe tenerse presente que, es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en ese sentido la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 48. I,II,III y IV, dispone que: I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador’, III), dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. ‘Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles’. Por ello, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, porque las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores”.
    • POR TANTO:
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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