TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 481/2021-RA
Fecha: 07 de junio de 2021
Expediente: LP-105-21-S.
Partes: Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona c/ Anastacio Ali Mamani y Tomasa Illanes Quispe.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 151 a 158, interpuesto por Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona contra el Auto de Vista N° S-103/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 148 a 149 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por los recurrentes contra Anastacio Ali Mamani y Tomasa Illanes Quispe; la contestación de fs. 161 a 163 vta.; el Auto de concesión de 29 de abril a 2021 a fs. 164; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona mediante memorial de fs. 11 a 13 vta., formalizado de fs. 33 a 35, interpusieron demanda de resolución de contrato; acción que fue dirigida contra Anastacio Ali Mamani y Tomasa Illanes Quispe, quienes una vez citados, se apersonaron e interpusieron incidentes de nulidad de citación, de actos procesales y de obrados hasta el vicio más remoto mediante escritos cursantes de fs. 69 a 74 y fs. 98 a 103 vta., respectivamente; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 387/2020 de 22 de octubre, cursante de fs. 115 a 120, donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto-La Paz declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandante mediante escrito cursante de fs. 125 a 130, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-103/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 148 a 149 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona según memorial cursante de fs. 151 a 158, recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° S-103/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 148 a 149 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada en un proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 150 con relación a los demandantes ahora recurrentes, se observa que fueron notificados el 25 de marzo de 2021, y presentaron su recurso de casación el 08 de abril del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 151; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° S-103/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 148 a 149 vta.; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
En la forma:
a) Reclamaron que el Tribunal de apelación ha actuado sin valora los criterios de la verdad material para su pronunciamiento, siendo estos extremos los que debieron ser considerados y observados, conforme a la jurisprudencia constitucional de la SCP Nº 617/2016-S2 de 30 de mayo.
En el fondo:
b) Denunciaron que el Auto de Vista N° S-103/2021 ingresó a considerar otros argumentos que no fueron referidos en la apelación cursante de fs. 125 a 130, resultando el mismo incongruente.
Solicitan se anule el Auto de Vista impugnado y en consecuencia revocar la Sentencia N° 387/2020.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible por haberse interpuesto dentro del plazo que determina el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 151 a 158, interpuesto por Edwin Loza Troche y Esperanza Jhovana Tola Ticona contra el Auto de Vista N° S-103/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 148 a 149 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.