Auto Supremo AS/0486/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2021-RA.

Fecha: 07-Jun-2021

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                             S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 486/2021-RA

Fecha: 07 de junio de 2021

Expediente:O-19 -21-S

Partes: Román, Daniel, Leonor Teodora, Rosa y Martin todos Bautista Canaviri

           representados por Roció Bautista Mamani c/ Félix Bautista Canaviri.

Proceso: Nulidad de documentos.  

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 145 a 146, interpuesto por Félix Bautista Canaviri contra el Auto de Vista N° 108/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 132 a 141 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de división y partición seguido por Román, Daniel, Leonor Teodora, Rosa y Martin todos Bautista Canaviri representados por Roció Bautista Mamani contra el recurrente, la contestación al recurso de casación cursante de fs. 149 a 150 vta.; el Auto de concesión N° 44/2021 de 14 de mayo cursante a fs. 151, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1.Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 26, Román, Daniel, Leonor Teodora, Rosa y Martin todos Bautista Canaviri representados por Roció Bautista Mamani, iniciaron un proceso ordinario de división y partición; dirigido contra Félix Bautista Canaviri, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 62 a 64; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 19/2020 de 04 de marzo, cursante de fs. 102 a 105, donde la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal.

2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Félix Bautista Canaviri, mediante memorial cursante de fs. 109 a 110 vta., originó que la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 108/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 132 a 141 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación.

3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Félix Bautista Canaviri según memorial cursante de fs. 145 a 146, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1.De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 108/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 132 a 141 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2.Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 144, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada en fecha 20 de abril de 2021, y como el recurso de casación fue presentado el 04 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 145, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3.De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 108/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 132 a 141 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.  

De la revisión del recurso de casación, se observa que Félix Bautista Canaviri, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a)Que el Auto de Vista en su análisis hace mención a que no existiría sustento que demuestre el agravio respecto a la vulneración del art. 110 num. 5) del Código Procesal Civil, sin embargo en el num 3) del considerando Segundo del Auto de Vista, el Tribunal de alzada realiza una explicación forzada con relación a la ausencia de número de matrícula del inmueble del cual se demanda su división y partición, es más afirmó que si se habría dado cumplimiento al art. 110 de la normativa adjetiva civil, sin considerar que la demanda es defectuosa pues no consigna de manera individual los datos característicos propios derivados de los derechos reales sujetos a registro.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 145 a 146, interpuesto por Félix Bautista Canaviri contra el Auto de Vista N° 108/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 132 a 141 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     

 





 





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