Auto Supremo AS/0526/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2021-RA.

Fecha: 14-Jun-2021

      TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                          S A L A   C I V I L



Auto Supremo: 526/2021-RA

Fecha: 14 de junio de 2021

Expediente:LP-113-21-S.

Partes: Santiago Santos Montes y Felicidad Galindo de Santos c/ Lucio Flores

 Quino.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.   

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 135 a 136 vta., interpuesto por Santiago Santos Montes contra el Auto de Vista Nº S- 173/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por el recurrente y Felicidad Galindo de Santos contra Lucio Flores Quino; el Auto de concesión de 26 de mayo de 2021 cursante a fs. 140; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:        

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 29 a 31 aclarada de fs. 35 a 37, Santiago Santos Montes y Felicidad Galindo de Santos iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Lucio Flores Quino, quien una vez citado, contestó de forma negativa y reconvino por nulidad de documento mediante escrito cursante de fs. 46 a 47 vta., aclaraciones de fs. 54 a 55 vta. y 61 a 62 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 340/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 107 a 110 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Santiago Santos Montes y Felicidad Galindo de Santos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Santiago Santos Montes y Felicidad Galindo de Santos mediante memorial cursante de fs. 116 a 117 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S- 173/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, ANULANDO hasta fs. 38, disponiendo que la parte actora dirija su pretensión en contra del último propietario registrado en Derechos Reales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Santiago Santos Montes según memorial cursante de fs. 135 a 136 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S- 173/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 134, se observa que Santiago Santos Montes ahora recurrente, fue notificado el 16 de abril de 2021 y como su recurso de casación fue presentado el 28 de abril del mismo año, conforme timbre electrónico que cursa a fs. 135, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto Vista Nº S- 173/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presento recurso de apelación, dando lugar  a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.  

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Santiago Santos Montes, de lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:

a)Señaló que con la resolución del Auto Vista quedó en total indefensión, debido a que suscribió un documento de compraventa de lote de terreno con Lucio Flores Quino, literal que no refiere antecedente dominial, tampoco señala quien o quienes lo trasfirieron, y en las condiciones actuales no hay forma de averiguar, por lo que demandar al último propietario no correspondería como ordena el Auto de Vista.   

b) Expresó que ha convenido un negocio inmobiliario con el demandado Lucio Flores Quino y no así con terceros, por lo que la demanda corresponde dirigirla contra Lucio Flores Quino y no contra otros, como pretende el Auto de Vista Nº S -173/2021 de 26 de marzo.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 135 a 136 vta., interpuesto por Santiago Santos Montes contra el Auto Vista Nº S- 173/2021 de 26 de marzo, cursante de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.     



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