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    Auto Supremo AS/0529/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0529/2021

    Fecha: 14-Jun-2021

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    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
    • De la respuesta a los recursos de casación.
    • III.1. Sobre la cosa juzgada.
    • III.2. De las excepciones que pueden ser objeto de recurso de apelación en el efecto suspensivo.
    • los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso
    • en el caso de las excepciones de incompetencia, pago, cosa juzgada, conciliación, transacción y prescripción, será en el efecto suspensivo
    • 1.Sobre la cosa juzgada.
    • Primero
    • Segundo
    • la acción de división y partición de bienes gananciales interpuesta por Eduardo Ventura Zambrana contra Felicia Bejarano Mamani en el presente proceso, es la misma que se interpuso además del divorcio ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Potosí, ya que contiene similares fundamentos, trata sobre el mismo inmueble y son las mismas partes
    • sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
    • 2.Sobre los precedentes y el AS Nº 103/2018 de 06 de marzo.
    • no corresponde acoger el precedente conforme a las reglas establecidas en la SCP Nº 0846/2012 de 20 de agosto
    • 3.Sobre la excepción de cosa juzgada y la violación a los principios constitucionales de legalidad, celeridad y el debido proceso.
    • hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
    • la cual goza de inmutabilidad, en razón de que esa firmeza impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada, salvo los casos expresamente contemplados por ley y, en el presente caso, solo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa o, en el excepcionalísimo caso de la revisión extraordinaria de sentencia
    • POR TANTO:

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