Auto Supremo AS/0552/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2021-RA.

Fecha: 24-Jun-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                              S A L A  C I V I L  



Auto Supremo: 552/2021-RA

Fecha: 24 de junio de 2021

Expediente:SC-49-21-S.

Partes: Teresa Gutiérrez Vaca c/ María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía.

Proceso: Pago de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 309 a 312, interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca contra el Auto de Vista Nº 30/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 302 a 305, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de pago de mejoras seguido por la recurrente contra María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía; la contestación de fs. 315 a 317; el Auto de concesión de 01 de junio de 2021 cursante a fs. 317; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Teresa Gutiérrez Vaca, por memorial de demanda cursante de fs. 73 a 74, inició proceso ordinario de pago de mejoras, pretensión que fue interpuesta contra María Alicia Toranzo Zurita y Félix Ramiro Hinojosa Mejía, quienes una vez citados, la primera se apersonó, contestó, planteó excepción de cosa juzgada y reconvino por pago de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 205 a 207 vta. y a fs. 215; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 02/2020 de 17 de enero que cursa de fs. 266 a 268 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de pago de mejoras interpuesta por Teresa Gutiérrez Vaca e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios interpuesta por María Alicia Toranzo Zurita.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que María Alicia Toranzo Zurita por memorial de fs. 273 a 278, interponga recurso de apelación; a cuyo efecto la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista Nº 30/2021 de 08 de marzo, de fs. 302 a 305, REVOCANDO el Auto de 25 de junio de 2019 y declarando PROBADA la excepción de cosa juzgada, en consecuencia dejó sin efecto parcialmente la Sentencia Nº 02/2020 de 17 de enero respecto a declarar probada la demanda de pago de mejoras y CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia sobre la acción reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Teresa Gutiérrez Vaca a través del memorial de fs. 309 a 312, que es motivo de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley civil.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 30/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 302 a 305, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de pago de mejoras, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 306, se observa que la recurrente fue notificada con la resolución de alzada en fecha 20 de abril de 2021, y como su recurso de casación fue interpuesto en fecha 04 de mayo del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico cursantes a fs. 309, se infiere que la impugnación objeto de la presente resolución, fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar  debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº30/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 302 a 305; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Tribunal de alzada emitió Auto de Vista revocatorio, que afecta a los intereses de la recurrente, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a)Que el Tribunal de alzada valoró erróneamente la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo sobre el proceso de reivindicación, para colegir la existencia de cosa juzgada y declarar probada la excepción, transgrediendo el art. 271 del Código procesal Civil.

b)Que el Ad quem declaró probada la excepción de cosa juzgada, omitiendo aplicar lo establecido por el art. 398 del Código Procesal Civil, asimismo no fundamentó cuales fueron las razones que respaldaron su fallo.   

c)Que el Auto de Vista es incongruente, ya que en su contenido analizó quien realizó las mejoras, sin embargo, en la parte decisoria de la resolución concluyó que la excepción de cosa juzgada fue probada.            

De esta forma, solicitó se case el Auto de Vista y se declare improbada la excepción de cosa juzgada y se mantenga firme la Sentencia de primer grado.

De estas consideraciones se verifica que el recurso de casación, objeto de análisis, cumple con las exigencias requeridas, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I num.1) del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 309 a 312, interpuesto por Teresa Gutiérrez Vaca contra el Auto de Vista Nº 30/2021 de 08 de marzo, cursante de fs. 302 a 305, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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