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    Auto Supremo AS/0011/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0011/2021

    Fecha: 20-Jul-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA PLENA
    • AUTO SUPREMO Nº 11/2021 - RC
    • Sucre, 20 de julio de 2021
    • Expediente
    • Demandante
    • Demandado
    • Proceso
    • Resolución impugnada : Sentencia 343/2020 de 1 de diciembre
    • Magistrado Relator
    • VISTOS EN SALA PLENA:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sentencia
    • PROBADA
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
    • Contra la referida Sentencia, la Empresa Constructora VERICEDI SA, por intermedio de su representante, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
    • En la Forma:
    • Violación al debido proceso
    • En el fondo:
    • Contestación del recurso
    • Respecto al recurso de casación en la forma:
    • En relación al recurso de casación en el fondo:
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
    • Del debido proceso.-
    • exponer los hechos; efectuar la fundamentación legal; y, citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
    • Resolución del caso concreto
    • IMPORTE
    • SOLICITADO
    • IMPORTE RESPALDADO
    • 1
    • GASTOS DE LICITACIÓN
    • 18.000,00
    • 2
    • MOVILIZACIÓN
    • 0,00
    • 3
    • GASTOS-AVANCE DE OBRA
    • 41.085,00
    • 4
    • AVANCE DE OBRA MAQUINARIA SRAN By 20% DEL MONTO DEL CONTRATO POR BS. 364,815
    • 5
    • HONORARIOS PROFESIONALES
    • 3.357.515,99
    • 6
    • GASTOS FINANCIEROS
    • 1.471.998,08
    • 7
    • GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
    • 160.771,94
    • 8
    • LUCRO CESANTE
    • TOTALES
    • 12.927.252,03
    • 5.049.371,01
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE, el art. 38 núm. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y art. 5-I-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, ANULA la Sentencia Nº 343/2020 de 1 de diciembre, de fs. 780 a 792, emitida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia; disponiendo que el Tribunal de instancia, de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno, emita nueva Sentencia, considerando los fundamentos expuestos, respetando los principios de congruencia y pertinencia, observando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación.
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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