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    Auto Supremo AS/0535/2021-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0535/2021-RA

    Fecha: 21-Jul-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA PENAL
    • AUTO SUPREMO Nº 535/2021-RA
    • Sucre, 21 de julio de 2021
    • Expediente : Cochabamba 22/2021
    • Parte Acusadora :
    • Parte Acusada :
    • Delito :
    • RESULTANDO
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
    • i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
    • ii)
    • a)
    • Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
    • IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
    • III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
    • III.2 Del recurso de casación interpuesto por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
    • III.2.1
    • inadmisibilidad
    • III.2.2
    • inadmisible
    • III.2.3
    • III.2.4
    • III.3 Del recurso de casación presentado por la Defensora de oficio de Manfred Reyes Villa abogada Agnetha Miranda Linares.
    • POR TANTO
    • Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa

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