Auto Supremo AS/0587/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2021-RA.

Fecha: 05-Jul-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                            S A L A C I V I L



Auto Supremo: 587/2021-RA.

Fecha: 05 de julio de 2021

Expediente: LP-121-21-S.

Partes: María Bautista Mamani c/ Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 431 a 433 vta., interpuesto por María Bautista Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº SO-265/2020 de 26 de junio, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 424 a 429, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina; las respuestas cursantes de fs. 449 a 453, de fs. 459 a 460 y reiterada de fs.470 a 471; el Auto de concesión de 17 de junio de 2021 cursante a fs. 479; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Bautista Mamani, por memorial cursante de fs. 100 a 106, subsanado de fs. 109 a 112 vta., interpuso demanda de reivindicación contra Nazaria Bautista Mamani de Alanoca, Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina, quienes una vez citados, Nazaria Bautista Mamani de Alanoca contestó negativamente por memorial de fs. 160 a 163 respectivamente Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina contestaron y opusieron demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública y formalizaron demanda incidental de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado mediante el escrito cursante de fs. 208 a 219 vta., tramitado el proceso ordinario hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 297/2018 de 04 de junio, cursante de fs. 371 a 380, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de La Paz que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por María Bautista Mamani e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Martín Nina Flores y Elena Yujra de Nina mediante memorial de fs. 381 a 384 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz emitió Auto de Vista Nº SO-265/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 424 a 429, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 297/2018 cursante de fs. 371 a 380, con costos y costas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Bautista Mamani mediante memorial cursante de fs. 431 a 433 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.  

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El caso presente se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia N° 297/2018 de 04 de junio emitida en el proceso ordinario de reivindicación que resolvió por CONFIRMAR la resolución de primera instancia; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 22 de septiembre de 2020 con el Auto de Vista Nº SO-265/2020 de 26 de junio y presentó el recurso de casación de fs. 431 a 433 vta., el 05 de octubre del 2021; tal cual cursa en el timbre electrónico cursante a fs. 431 es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SO-265/2020 de 26 de junio cursante de fs. 424 a 429, goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que oportunamente planteó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por María Bautista Mamani, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes reclamos:

a) Acusó que el Auto de Vista Nº SO-265/2020 de 26 de junio no se pronunció sobre la valoración de la prueba, vulnerando así el debido proceso y la seguridad jurídica, establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al efecto hizo alusión a la prueba reclamada como ser la documental, inspección judicial a las oficinas de Derechos Reales, inspección judicial al inmueble y la testifical que fue unánime en su favor.

b)   Señaló que los de instancia no tomaron en cuenta que la recurrente cumplió a cabalidad con los 3 presupuestos establecidos en la jurisprudencia y doctrina mismos que hacen posible la reivindicación y que por ello la resolución de segunda instancia en su parte considerativa y dispositiva vulneró los principios de congruencia y de fundamentabilidad.

Concluyó solicitando casar la resolución de alzada y que los demandados restituyan el lote de terreno.

Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 431 a 433 vta., presentado por María Bautista Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº SO-265/2020 de 26 de junio cursante de fs. 424 a 460 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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