Auto Supremo AS/0609/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2021

Fecha: 06-Jul-2021

                                                          TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                         S A L A C I V I L


Auto Supremo: 609/2021-RA

Fecha: 06 de julio de 2021

Expediente: O-27-21-A

Partes: Nilda Escobar Araoz c/ Remmy Paco Poma.

Proceso: Declaración judicial de bien ganancial, división y partición y

             anulabilidad de transferencia.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 330 a 333, interpuesto por Nilda Escobar Araoz, contra el Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 320 a 324 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia, seguido por la recurrente contra Remmy Paco Poma; el Auto de concesión de 23 de junio de 2021 a fs. 337, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 71 a 76, subsanado de 79 a 80 Nilda Escobar Araoz  inicio proceso ordinario de declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia contra Remmy Paco Poma, una vez citados, Remmy Paco Poma, Lilian Justo Paucara Tirico y Delfin Contreras Garcia, Lilian Justa Paucara Titirico contestó la demanda mediante escrito de fs. 112 a 113 e interpuso excepción de impersonería en la demanda desarrollándose de esta manera el proceso en la que el Juez Público de Familia Nº 6 de Oruro emitió el Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de febrero de 2021 que ANULÓ obrados hasta fs. 92.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nilda Escobar Araoz,  mediante escrito cursante de fs. 268 a 271, que fue resuelto por Auto de Vista N° 140/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 320 a 324 vta., CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio Definitivo de 12 de febrero de 2021.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nilda Escobar Araoz mediante escrito de fs. 326 a 327 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

En autos, trata de un Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por la demandante contra el Auto definitivo dentro un proceso ordinario de declaración judicial de bien ganancial, división y partición y anulabilidad de transferencia; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; conforme  se tiene de la notificación a fs. 328 vta., se observa que fue notificada el 30 de abril de 2021,  y como el recurso fue presentado el 14 de mayo del presente año, conforme timbre electrónico a fs. 330, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que que dio lugar a un Auto de Vista confirmatorio,  causándole agravios conforme los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 362 a 370, presentado por Nilda Escobar Araoz, se desprende como reclamos, entre otros, los siguientes:

En la forma.

a) Acusó errónea aplicación de los arts. 420.I y II, 421 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar y las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 603, segunda, parágrafo I, ya que hoy en día ningún juzgado en materia familiar asume competencia de incidentes de división y partición de bienes gananciales en procesos concluidos de divorcio si no existe un documento,  acuerdo judicial o privado de división y partición homologado ante autoridad judicial y obviamente en el caso de autos existe desacuerdo y ante ese desacuerdo existe la contraposición, confrontación que obliga a ventilarse en proceso ordinario y no en un incidente.  

Así planteado el agravio por la recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.


POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 330 a 333, presentado por Nilda Escobar Araoz, contra el Auto de Vista Nº 140/2021 de 23 de abril, cursante de fs. 320 a 324 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.







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