Auto Supremo AS/0615/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2021-RA.

Fecha: 12-Jul-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                                        S A L A C I V I L



Auto Supremo: 615/2021-RA

Fecha: 12 de julio de 2021

Expediente: SC-54-21-S.

Partes: Elisabet Flores Yujra c/ José Luís Masanes de Chazal y presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.  

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 133 a 135, presentado por Elisabet Flores Yujra, impugnando el Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia,  Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra José Luís Masanes de Chazal  y presuntos propietarios; el Auto de concesión de 27 de mayo de 2021 cursante a fs. 139; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elisabet Flores Yujra mediante memorial cursante de fs. 9 a 15, inició proceso ordinario por usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Luís Masanes de Chazal  y presuntos propietarios, quienes una vez citados, mediante escrito cursante de fs. 77 a 79 vta., José Luís Masanes de Chazal se apersonó y contestó negativante a la demanda; tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 496/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 105 vta. a 106, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda cursante de fs. 9 a 15 de obrados.

2. Resolución de primera instancia apelada por José Luís Masanes de Chazal mediante memorial cursante de fs. 108 a 112, a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 127 a 128, ANULANDO obrados hasta la Sentencia Nº 496/2019 de 18 de octubre cursante a fs. 105 vta. a 106.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Elisabet Flores Yujra mediante memorial cursante de fs. 133 a 135, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 127 a 128, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia dictada dentro un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 132, se observa que la recurrente fue notificada el 06 de abril de 2021, con el Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, y presentó su recurso de casación de fs. 133 a 135, el 20 de abril del mismo año, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro del plazo de diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la recurrente Elisabet Flores Yujra, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 127 a 128, esta goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo anulatorio de la Sentencia, afectando los intereses de la recurrente; de lo que se deduce que la interposición del referido recurso se ajusta a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Elisabet Flores Yujra, de lo trascendental de dicho medio de impugnación, se extractan algunos de los siguientes reclamos:

a) Expresó que el recurso de apelación interpuesto por el demandado fue extemporáneo, ya que la Sentencia se dictó en audiencia de 18 de octubre de 2019 donde de acuerdo a la parte resolutiva ambas partes quedaron notificadas, con base en ello José Luís Masanes de Chazal recién el 28 de noviembre de 2019 interpuso su recurso de apelación, cuando debió hacerlo hasta el 01 de noviembre de 2019 de acuerdo al art. 261 del Código Procesal Civil.

b) Reclamó que el Auto de Vista fue extra petita, al efectuar una relación de hechos de todo el expediente sin estimar que el apelante jamás presentó documento que demuestre su derecho propietario, es así que no se consideró que el recurso de apelación carece de técnica recursiva y carece de interés legal o legitimidad como para generar la nulidad de la Sentencia.

c) Sostuvo que el argumento utilizado por el Auto de Vista para anular la Sentencia fue la vulneración al debido proceso, cuando es inexistente porque el demandado participó activamente en el proceso, por lo cual no existió indefensión ni vulneración alguna.

d) Señaló que no es evidente que la Sentencia carezca de fundamentación o motivación, puesto que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el art. 213 del Código Procesal Civil.

e) Acusó que es falso que el Juez no haya valorado las pruebas ofrecidas por las partes, toda vez que el demandado jamás presentó prueba alguna sobre el bien motivo de la litis.

Concluyó solicitando anular el Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, a efectos de que se rechace el extemporáneo recurso de apelación interpuesto por José Luís Masanes de Chazal

Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 133 a 135, presentado por Elisabet Flores Yujra contra el Auto de Vista Nº 14/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 127 a 128, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia,  Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.            



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