Auto Supremo AS/0664/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2021-RA

Fecha: 21-Jul-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                          S A L A C I V I L



Auto Supremo: 664/2021-RA.

Fecha: 21 de julio de 2021

Expediente: SC-60-21-S

Partes: Juana Yosimia Mier Claros c/ Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narvaes de Árabe.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 508 vta., presentado por Roberto Moisés Arabe David y Gloria Patricia Narvaes de Árabe impugnando el Auto de Vista N° 105/2021 de 5 de mayo cursante de fs. 497 a 499, emitido por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de usucapión decenal, interpuesto por Juana Yosimia Mier Claros contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 514 a 520; el Auto de concesión de 30 de junio de 2021 cursante a fs. 521; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda de fs. 25 a 27 vta., Juana Yosimia Mier Claros formuló demanda ordinaria de usucapión decenal contra Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narvaes de Árabe, quienes una vez citados contestaron a la demanda en forma negativa y reconvinieron por reivindicación mediante escrito de fs. 72 a 76 vta.; tramitada la causa, el Juez Público Civil y Comercial de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de San Ignacio de Velasco de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 95/2020 de 17 de noviembre cursante de fs. 451 a 457, declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal e IMPROBADA la reconvencional de reivindicación.

2. Resolución que fue objeto de recurso de apelación mediante escrito de fs. 465 a 480, presentado por Roberto Moisés Arabe David y Gloria Patricia Narvaes de Arabe dando lugar a que la Sala Tercera Civil y Comercial Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista N° 105/2021 de 5 de mayo CONFIRMANDO la Sentencia N° 95/2020 de 17 de noviembre.  

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante escrito de fs. 501 a 508 vta., por Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narvaes de Árabe, mismo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

El caso presente trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia emitida dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, los recurrentes cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados el 26 de mayo del 2021 con el Auto de Vista N° 105/2021 de 5 de mayo, presentaron el recurso de casación el 10 de junio del presente año, conforme cursa en el timbre electrónico a fs. 501; es decir, en vigencia del plazo de diez días tal cual refiere el art. 273 del Código Procesal Civil. (Para el computo se consideró el feriado de 3 de junio - Corpus Cristhi).

3. De la legitimación procesal.

En el caso de Autos, los recurrentes poseen legitimación procesal para recurrir de casación, ya que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo cual agravia sus derechos, conforme estipula el art. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narvaes de Árabe se extractan los siguientes agravios entre otros:


a)Acusaron la falta de competencia de los vocales de la Sala Cuarta, Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública para resolver el recurso de apelación y consiguiente nulidad del Auto de Vista, ya que por instrucciones de Sala Plena se hizo conocer que desde el 14 de abril de 2021 estaban prohibidos de realizar sorteos de causas para resolver y el sorteo de 16 de abril de 2021 quedaría nulo de pleno derecho.

b)Denunciaron falta de excusa de los vocales de la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública para resolver el recurso de apelación, pues el Dr. Darwin Vargas Vargas vuelve a ser el vocal relator de la presente causa, mismo que no correspondía porque ya había emitido su opinión sobre este proceso.  

c)Reclamaron violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley en el Auto de Vista recurrido, pues no procede la usucapión decenal porque el inmueble tiene un gravamen vigente en Derechos Reales y es precisamente el préstamo que ella obtuvo con el Poder Notarial N° 815 cursante a fs. 110 que los demandados le otorgaron, el cual les reconoce como propietarios.

d)Manifestaron que, el Ad quem en el Auto de Vista violó e interpretó de forma errónea o aplicó de manera indebida el art. 1505 del Código Civil, respecto a la interrupción de la prescripción, puesto que el Poder Notarial N° 815 de 9 de octubre de 2004 cursante a fs. 110 y vta., les reconoce como propietarios y por lo tanto no procede ninguna usucapión.   

e)Refirieron que la parte demandante no presentó en su demanda la tradición registral, requisito obligatorio para la admisión de la demanda.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 501 a 508 vta., presentado por Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narvaes de Árabe impugnando el Auto de Vista N° 105/2021 de 5 de mayo, emitido por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.









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