Auto Supremo AS/0667/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2021-RA

Fecha: 28-Jul-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    SALA CIVIL



Auto Supremo: 667/2021-RA.

Fecha: 28 de julio de 2021

Expediente:SC-62-21-S

Partes: Herbert Hugo Chumacero Catalan c/ Cecilia Ribera Espinoza.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.  

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 312 a 315 vta., interpuesto por Cecilia Ribera Espinoza contra el Auto de Vista Nº 32/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 307 a 309 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Herbert Hugo Chumacero Catalan contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 319 a 321 vta.; el Auto de concesión de 01 de julio de 2021 cursante a fs. 323; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 16 a 18 vta., subsanada y complementada a fs. 25 y de fs. 32 a 34 vta., Herbert Hugo Chumacero Catalan, inició un proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble; acción que fue dirigida contra Cecilia Ribera Espinoza, quien una vez citada, se apersonó al proceso, contestó a la demanda opuso excepciones y planteó demanda reconvencional por usucapión decenal, reconocimiento judicial de mejoras más resarcimiento de daños y perjuicios mediante memorial de fs. 70 a 77 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 120/2020 de 21 de diciembre, cursante de fs. 282 a 287 vta., pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de Santa Cruz de la Sierra, que en su parte dispositiva declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cecilia Ribera Espinoza mediante memorial cursante de fs. 289 a 292 de obrados; la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 32/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 307 a 309 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cecilia Ribera Espinoza, según memorial cursante de fs. 312 a 315 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277  con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 32/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 307 a 309 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 310, se observa que la recurrente fue notificada el 31 de mayo de 2021 y como el recurso de casación fue presentado el 09 de junio del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 312, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 32/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 307 a 309 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, cursante de fs. 312 a 315 vta. se observa que Cecilia Ribera Espinoza en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresó:

a)La vulneración del principio de congruencia, dado que los plazos que se otorgan no tienen relación numérica, pues primero se otorga el plazo de 20 días y posteriormente se dispone un segundo plazo, aspecto que no es admisible y que no fue observado por el Tribunal de alzada, por lo que violentó, interpretó y aplicó erróneamente la norma al indicar que no existió ningún agravio a la parte apelante sin considerar ese extremo.

b)Que el Tribunal de alzada no cumplió con el art. 145 del Código Procesal Civil, ya que no valoró las pruebas consistentes en la declaración testifical de la parte demandada y las declaraciones contradictorias de los testigos ofrecidos por el actor, vulnerando como consecuencia el debido proceso en lo que respecta a la falta de valoración de la prueba ofrecida y producida en audiencia.

Fundamentos por los cuales solicitan se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo declare improbada la demanda principal.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.    

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 312 a 315 vta. de obrados interpuesto por Cecilia Ribera Espinoza contra el Auto de Vista Nº 32/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 307 a 309 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.  


 


 

 





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