TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 671/2021-RA
Fecha: 28 de julio de 2021
Expediente:SC-64-21-S
Partes: Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez
c/ Iver Vásquez Rocabado, Iver Saúl, Ingrid, Jeanett y Erick
Rodrigo todos Vásquez Chávez.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 248 a 254 de obrados interpuesto por Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez contra el Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 236 a 240, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por los recurrentes contra Iver Vásquez Rocabado, Iver Saúl, Ingrid, Jeanett y Erick Rodrigo todos Vásquez Chávez; el Auto de concesión de 12 de julio de 2021, cursante a fs. 258; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 91 a 92 vta., Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega bien inmueble; acción que fue dirigida contra Iver Vásquez Rocabado, Iver Saúl, Ingrid, Jeanett y Erick Rodrigo todos todos Vásquez Chávez, quienes una vez citados, conforme memorial cursante de fs. 105 a 109 vta., contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión decenal; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 01/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 191 vta., a 198 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz de la Sierra, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Iver Saúl Vásquez Chávez por sí y en representación de Iver Vásquez Rocabado, Jeanett, Erick Rodrigo e Ingrid todos Vásquez Chávez mediante memorial cursante de fs. 206 a 214 vta., y por Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez según escrito de fs. 217 a 223 de obrados; la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 236 a 240, CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez, según memorial cursante de fs. 248 a 254, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 236 a 240, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 241, se observa que los recurrentes fueron notificados el 31 de mayo de 2021 y como su recurso de casación fue presentado el 15 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 248, haciendo un cómputo se infiere que el recursos de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo de los plazos procesales se consideró el feriado de Corpus Christi de 03 de junio).
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 236 a 240, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, cursante de fs. 750 a 759 se observa que Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expresaron:
a)Que el Auto de Vista es impertinente dado que no se ha pronunciado respecto al principal fundamento del recurso de apelación, bajo el sentido de que la sentencia es extra petita pues ha fallado sobre cosas no demandadas, vale decir, sobre el hecho de incumplimiento en que ambas partes habrían incurrido con respecto a la disolución verbal de venta y por ello declaró improbadas ambas pretensiones, es decir, no recayó sobre la cosa litigada en la manera en que fue demandada, motivo por el cual conculcó el art. 265 del Código Procesal Civil .
b)Que no se consideró que la demanda de reivindicación está debidamente demostrada por los títulos de propiedad cursante en obrados, por la prueba de inspección judicial, informe pericial y declaración de los testigos de cargo con los que se demostró fehacientemente que los demandados están ocupando el inmueble objeto del presente proceso que es de propiedad de los recurrentes de forma arbitraria.
Fundamentos por los cuales solicitaron se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 248 a 254 de obrados interpuesto por Vilma Justina Sanabria de Chávez y Adhemar Edwin Chávez Sánchez contra el Auto de Vista Nº 34/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 236 a 240, pronunciado por la Sala Segunda Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.