TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 672/2021-RA
Fecha: 28 de julio de 2021
Expediente: SC-65-21-S.
Partes: Zoraida Vargas Castro c/ Soledad Méndez Saucedo.
Proceso: Nulidad de escrituras públicas.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 386 a 392, interpuesto por Zoraida Vargas Castro, contra el Auto de Vista N° 20/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 380 a 382 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, seguido por la recurrente contra Soledad Méndez Saucedo; la contestación de fs. 397 a 402 vta.; el Auto de concesión de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 404; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Zoraida Vargas Castro, mediante escrito cursante de fs. 54 a 60, complementado de fs. 66 a 68 vta., demandó nulidad de escrituras públicas sobre declaratoria de heredera contra Soledad Méndez Saucedo, quien una vez citada, contestó negativamente y opuso demanda reconvencional de mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios, por memorial de fs. 186 a 191 vta.; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia N° 08/2020 de 29 enero, cursante de fs. 300 a 307, en la que declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la demanda reconvencional solamente respecto a la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA respecto al mejor derecho propietario y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia, que al ser recurrida en apelación por Zoraida Vargas Castro mediante memorial cursante de fs. 310 a 315, mereció que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dicte el Auto de Vista N° 20/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 380 a 382 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Zoraida Vargas Castro mediante escrito cursante de fs. 386 a 392, recurso que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 20/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 380 a 382 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, lo que permite establecer que es recurrible en casación conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene de la notificación a fs. 384, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 20/2021 de 30 de marzo, el 07 de mayo del 2021, y presentó su recurso de casación el 21 de mayo del mismo año, conforme timbre electrónico a fs. 386; por lo que se establece que el recurso fue interpuesto dentro el plazo de 10 días hábiles determinados en el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente al margen de identificar debidamente la resolución recurrida, es decir el Auto de Vista N° 20/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 380 a 382 vta.; esta goza de plena legitimación para recurrir en casación, toda vez que oportunamente interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que este medio de impugnación es completamente permisible conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Zoraida Vargas Castro, en lo transcendental de dicho medio de impugnación:
a) Acusó que el Auto de Vista vulneró el debido proceso, que se omitió el cumplimiento de las actividades de la audiencia preliminar y complementaria; en relación a la prueba, que no se valoró, ni fue integrada a proceso de ninguna de las partes, no se fijó su objeto, no se resolvieron excepciones y menos presentaron conclusiones, habiendo el Juez dictado Sentencia en forma directa, que le generó indefensión.
b) Señaló que el Auto de Vista es incongruente porque en ningún momento en el proceso se habló de una sucesión procesal, queriendo hacer ver que su hijo falleció en el trascurso del proceso y que Soledad Méndez Saucedo tiene derecho a la sucesión procesal, aclarando que la fundamentación de disponer publicar edictos a los herederos es ajena, ya que en el desarrollo del proceso nadie falleció.
c) Expresó que se trata de hacer ver como que no se hubo presentado prueba, hecho irreal, ya que ni siquiera se fijó el objeto del proceso, pues el Juez dictó Sentencia sin cumplir con las actividades de audiencia preliminar.
Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido el recurso propuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 386 a 392, interpuesto por Zoraida Vargas Castro, contra el Auto de Vista N° 20/2021 de 30 de marzo, cursante de fs. 380 a 382 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.