Auto Supremo AS/0674/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0674/2021-RA

Fecha: 28-Jul-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                         S A L A C I V I L



Auto Supremo: 674/2021-RA

Fecha: 28 de julio de 2021

Expediente: B-8-21-S.

Partes: Alfredo Oscar Zelada Rivero c/ Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y otra.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 658 a 661 vta., presentado por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado legalmente por Mario Bejarano Enríquez impugnando el Auto de Vista N° 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por el recurrente contra Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra y Lorena León Bravo; la contestación de fs. 660 669 vta.; el Auto de concesión de 14 de julio de 2021 cursante a fs. 671; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda cursante de fs. 19 a 21 de obrados Alfredo Oscar Zelada Rivero formuló el reconocimiento de mejor derecho propietario, contra Lorena León Bravo y Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra, quienes una vez citados, la primera contestó negativamente mediante escrito de fs. 153 a 156, asimismo Carlos Miguel Ángel Mollinedo Zegarra de fs. 266 a 270 vta., contestó y reconvino por acción reivindicatoria; tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Trinidad-Beni emitió la Sentencia N° 8/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 609 a 612 vta., declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que recurrida en apelación mediante escrito cursante de fs. 615 a 619, presentado por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado legalmente por Mario Bejarano Enríquez y de fs.624 a 627 vta., por Lorena León Bravo; a cuyo efecto la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni dictó Auto de Vista N° 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 8/2021 de 24 de febrero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial cursante de 658 a 661 vta., interpuesto por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado legalmente por Mario Bejarano Enríquez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 83/2021 de 02 de junio de fs. 654 a 655 vta., se advierte que el mismo absuelve los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia dictada dentro un proceso ordinario civil sobre mejor derecho propietario, por lo tanto, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene de la notificación a fs. 656, se observa que el recurrente fue notificado el 09 de junio del 2021 con el Auto de Vista N° 83/2021 pronunciado el 02 de junio, y presentó su recurso de casación el 24 de junio del mismo año, conforme el timbre electrónico a fs. 658; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 83/2021 de 02 de junio de fs. 654 a 655 vta., este posee legitimación procesal para recurrir de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, lo cual agravia sus intereses, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto Alfredo Oscar Zelada Rivero representado legalmente por Mario Bejarano Enríquez, se extractan los siguientes agravios:

a)Acusó violación de los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil, pues el Auto de Vista realizó una indebida valoración de la prueba documental de fs. 1 a 13 de obrados, testifical cursante de fs. 384 a 386, inspección judicial de fs. 375 a 377 y la confesión espontánea de la parte contraria, que acreditan que el terreno del recurrente se encuentra a 1 km y 135 m de la localidad de San Ignacio de Moxos y no a 3 km de San Ignacio.

b)Denunció que se otorgó valor a un informe pericial, basado sobre un documento no auténtico (fotocopia) que no era parte del proceso, vulnerando los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil.

c)Reclamó que en el Auto de Vista, los de alzada no observaron la designación, el procedimiento de aceptación del cargo del perito y el informe presentado por él y al no tomar en cuenta la impugnación del informe pericial de fs. 492 a 493 vta., de obrados, se ha desconocido e inaplicado el contenido de los arts. 195 y 196 del Código Procesal Civil.

d)Manifestó que no se puede desconocer el derecho propietario del recurrente   sobre el predio de 180.000 m2 debido a un error técnico de medición en documentos antiguos de tradición.

e)Sostuvo que el Auto de Vista atenta contra la seguridad jurídica en el concepto de propiedad privada amparado por el art. 56 de la Constitución Política del Estado y 105 del Código Civil

Formulación de reclamos que constituye la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual debe admitirse el recurso.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN el recurso de casación de fs. 658 a 661 vta., presentado por Alfredo Oscar Zelada Rivero representado legalmente por Mario Bejarano Enríquez contra el Auto de Vista N° 83/2021 de 02 de junio, cursante de fs. 654 a 655 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.








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