SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 86/2021
Sucre, 4 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 41/2020
TIPO DE PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Teodora Alegre Cocha representada por Leyla
Aracely Arroyo Garnica
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia Extranjera de fs. 20 a 21, presentada por Leyla Aracely Arroyo Garnica en representación de Teodora Alegre Cocha, vinculada a la Sentencia Nº 80/2019 de 28 de junio, cursante a fs. 17 y vta., emitida por el Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Chiclana de la Frontera - España, dentro del proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguido por Teodora Alegre Cocha y Delfo Herbas; cumplimiento de los requisitos de validez para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, establecido mediante decreto de fs. 23 y vta.; los antecedentes de la petición, y;
CONSIDERANDO I: Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2020, Leyla Aracely Arroyo Garnica, se apersona en representación de Teodora Alegre Cocha, adjuntando el Testimonio Nº 300/2020 de Poder Especial Extranjero de fs. 1 a 3 vta.; manifiesta que el 28 de junio de 2019, el Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Chiclana de la Frontera - España, dictó la Sentencia Nº 80/2019, cursante a fs. 17 y vta., con la apostilla respectiva de fs. 19, dentro del proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo, declarando disuelto por divorcio, el vínculo matrimonial entre Teodora Alegre Cocha y Delfo Herbas, aprobando el Convenio Regulador suscrito entre ambas partes y que el fallo judicial cumple con las formalidades necesarias de autenticidad, peticionando a este Tribunal Supremo de Justicia, la ejecución de la referida Sentencia extranjera.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de validez para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, mediante resolución de 14 de diciembre de 2020, cursante a fs. 23, los obrados pasan a Sala Plena para emitir la presente resolución sobre el fondo de la petición.
CONSIDERANDO II: De la revisión de antecedentes, se establece que la documentación adjunta a la solicitud, cursante de fs. 1 a 19, acredita las apostillas respectivas, como certificado que permite reconocer los documentos públicos en el exterior y suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros en el país; en consecuencia, merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil (CC) y demuestran que Teodora Alegre Cocha y Delfo Herbas, contrajeron matrimonio civil el 18 de abril de 2002, inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº 01001 de Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, registrado en el Libro Nº 107, Partida Nº 68, Folio Nº 68; y, que se pronunció la Sentencia Nº 80/2019 de 28 de junio, de Divorcio de Mutuo Acuerdo de Teodora Alegre Cocha y Delfo Herbas, pronunciada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Chiclana de la Frontera - España, que acredita la disolución del vínculo matrimonial con consentimiento, con la apostilla respectiva.
CONSIDERANDO III: Conforme dispone el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes.
Asimismo, el art. 504.I del citado Código, dispone que, si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Por su parte, los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 505 del CPC, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando: “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso, la sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme el ordenamiento jurídico del país de origen y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”.
En la presente solicitud, se evidencia que la Sentencia Nº 80/2019 de 28 de junio, de Divorcio de Mutuo Acuerdo, de Teodora Alegre Cocha y Delfo Herbas, pronunciada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Chiclana de la Frontera - España, reúne las condiciones de autenticidad necesarias para su ejecución, por lo que posee un efecto declarativo y constitutivo, con carácter de ejecutoriedad y por tanto firmeza, constituyendo una realidad jurídica y material que acredita el hecho demandado en el país extranjero y por ende la disolución del vínculo matrimonial con consentimiento y aprobación del Convenio Regulador.
Por todos los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, se concluye que revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación de la referida sentencia extranjera, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias y cumple con lo previsto por el art. 505 del CPC; en consecuencia, corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 503.II y 507.III del CPC, declara HABER LUGAR a la solicitud; y, en consecuencia, HOMOLOGA la Sentencia Nº 80/2019 de 28 de junio, pronunciada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Chiclana de la Frontera - España, dentro del proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo seguido por Teodora Alegre Cocha y Delfo Herbas.
En aplicación de la norma contenida en el art. 507.IV del CPC, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que, en ejecución de Sentencia, proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial de 18 de abril de 2002, inscrita ante la Oficialía de Registro Civil Nº 01001 de Sacaba, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba y registrado en el Libro Nº 107, Partida Nº 68, Folio Nº 68; a ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese la Provisión Ejecutoria respectiva.
Previo al desglose de la documentación, adjúntese también la documental que cursa de fojas 8 a 19, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas de las piezas que así corresponda.
No interviene el Magistrado José Antonio Revilla Martínez por motivo de salud.
Regístrese, notifíquese, cúmplase y archívese.