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    Auto Supremo AS/0518/2021-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0518/2021-RA

    Fecha: 16-Ago-2021

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    • Fragmento 1
    • Expediente : Pando 15/2021
    • Parte Acusadora : Ministerio Publico, Agencia Estatal de Vivienda, Noemí Bautista Chambi y David Marcelo Romero Mujica
    • RESULTANDO
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
    • Ausencia de fundamentación del auto de vista impugnado.
    • El Tribunal de Apelación, no tomó en cuenta los fundamentos de su recurso de apelación restringida, incurriendo en un defecto de resolución infra petita y carente de motivación y fundamentación como expresamente orienta la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional y constriñen su derecho al debido proceso en su elemento adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones, vulnerándose asimismo el debido proceso en su elemento subjetivo y adjetiva, según la SCP 0161/2015-S1 de 26 de febrero y la doctrina legal aplicable de los A.S. 5 de 26 de enero de 2007, sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones; A.S. 183 de 6 de febrero de 2007y el A.S. 141 de 22 de abril de 2006.
    • Denuncia que en la Sentencia 5.2 Fundamentación Analítica o Intelectiva y 5.2.2 con Relación al Acusado Carlos Rodolfo Saavedra Ramos, 1 Respecto al Tipo Penal de Concusión.
    • Quinto Agravio: Denuncia que el art. 370.9 del CPP, “Que conste la fecha y no sea posible determinarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha practicado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente”.
    • II.2.1 Petitorio: Solicita se admita el recurso y declare fundado el recurso, en consecuencia, deje sin efecto el auto de vista recurrido de 4 de diciembre de 2020, para que dicte un nuevo en base a la Doctrina legal Aplicable.
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS.
    • FDO.
    • Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
    • Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
    • Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca

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