Auto Supremo AS/0532/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2021-RA

Fecha: 16-Ago-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 532/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Chuquisaca 31/2021

Parte acusadora : María del Carmen Azurduy Lora

Parte imputada : Annel López Velasco

Delitos : Calumnia e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, María del Carmen Azurduy Lora, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97/2021 de 5 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Annel López Velasco, por los delitos de Calumnia e Injuria inmersos en la descripción de los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I.

I.1 Por Sentencia 1/2020 de 10 de enero, el Juzgado de Sentencia Primero de Sucre del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró l absolución de Annel López Velasco por los delitos de Calumnia e Injuria, considerando que “el hecho no existió y los elementos probatorios fueron insuficientes para generar…la convicción de la responsabilidad penal de la acusada” (sic).

I.2 Contra la señalada resolución, la querellante promovió recurso de apelación restringida, que luego de ser subsanado, fue resuelto por Auto de Vista 97/2021 de 5 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarándolo improcedente.

II.

Conforme prevén los arts. 416 y 417 del CPP, se concluye que el recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se sintetizan en: a) El plazo para interponer el recurso que es de cinco días hábiles computables desde el día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista recurrido; b) La invocación del precedente contradictorio, explicando el sentido jurídico contradictorio que existiere entre el precedente y el Auto de Vista que se impugna; y, c) El precedente deberá ser invocado en oportunidad de la interposición del recurso de apelación restringida. El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con estos requisitos, para que declare admisible o inadmisible el recurso; esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes.

Con esa introducción, se constata en autos que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista 97/2021, el 11 de marzo de los corrientes, conforme diligencia sentada a fs. 230, presentando memorial de casación el día 19 de igual mes y año, como se lee de timbre electrónico adherido a fs. 239; detalles que dan cuenta que el recurso fue presentado fuera del lapso de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, no pudiendo habilitarse una apertura extraordinaria por la naturaleza perentoria e improrrogable de los tiempos procesales, haciendo que el recurso decaiga inadmisible, sin que se haga necesario verter otro tipo de consideración.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Azurduy Lora.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

FDO.

Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando 

Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa  

Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca

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