TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 712/2021-RA
Fecha: 09 de agosto de 2021
Expediente:LP-131-21-S.
Partes: Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco c/ Empresa Impresiones Quality S.R.L.
Proceso: Cumplimiento de contrato de pago de deuda.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 402 a 405, interpuesto por la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representado por Roberto Omar Bacarreza Chirinos contra el Auto de Vista Nº 261/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 398 a 400, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de pago de deuda, seguido por Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco contra la empresa recurrente; la contestación cursante a fs. 408 y vta.; el Auto de concesión 23 de junio de 2021 cursante a fs. 412; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 110 a 112 y aclarada de fs. 153 a 156 Omar y Gamal Alfredo ambos Amonzabel Velasco iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato de pago de deuda contra la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representada por Claudia Yolanda Escobar Salguero y Ramón Camargo Leniz, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda según escrito cursante de fs. 173 a 177; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 379/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 258 a 263, en la que la Juez Público Civil y Comercial 20° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representada por Roberto Omar Bacarreza Chirinos mediante memorial cursante de fs. 373 a 375 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 261/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 398 a 400, CONFIRMANDO la Sentencia N° 379/2019 de 27 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representada por Roberto Omar Bacarreza Chirinos mediante memorial cursante de fs. 402 a 405, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 261/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 398 a 400, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato de pago de deuda, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 401, se observa que la Empresa Impresiones Quality S.R.L. ahora recurrente, fue notificado el 06 de mayo de 2021 y como su recurso de casación fue presentado el 18 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 402, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 261/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 398 a 400, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, toda vez que oportunamente presentó recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representada por Roberto Omar Bacarreza Chirinos, de lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:
a)Denunció que el Tribunal de alzada al estar de acuerdo con la resolución de primera instancia, en cuanto señaló: “tampoco se ha probado que el documento de 27 de noviembre de 2017, que corresponde a una renovación de un pagaré y no la entrega de dinero que los demandantes señalan haber entregado en esa fecha”, en esas circunstancias son falsas las observaciones de los demandantes respecto a la relación de los hechos, debiendo hacer énfasis en el inciso F) de fs. 154, ya que el documento que menciona de 27 de noviembre de 2017 corresponde a la renovación de un pagaré y no a la entrega de dinero que dicen haber realizado los demandantes en dicha fecha, lo que demuestra fehacientemente el argumento de la parte recurrente.
b)Reclamó que se vulneró su derecho a la defensa, porque el Ad quem señaló que: “… no se adecua a ninguna normativa legal boliviana, que establezca que la falta de practicidad del protesto amerita la nulidad del pagaré”, quedando la obligación como inexistente, ya que la parte contraria tenía todos los medios pertinentes para realizar el protesto, conforme al art. 574 del Código Civil, pero en el protesto del presente caso no existe constancia de identidad con quien se hubiera entendido la diligencia, por lo que faltó uno de los requisitos para la formalización del mismo.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 402 a 405, interpuesto por la Empresa Impresiones Quality S.R.L., representada por Roberto Omar Bacarreza Chirinos contra el Auto de Vista Nº 261/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 398 a 400, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.