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    Auto Supremo AS/0742/2021
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0742/2021

    Fecha: 20-Ago-2021

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • S A L A C I V I L
    • Auto Supremo:
    • Fecha:
    • Expediente
    • Partes
    • Proceso
    • Distrito
    • VISTOS
    • CONSIDERANDO I:
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • CONSIDERANDO II:
    • DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
    • 1. Manifestó que no hubo pronunciamiento sobre la nulidad del contrato de 10 de junio de 1992, que fue elevado unilateralmente a la Escritura Pública N° 122/1992 de 13 noviembre por el Sindicato Mejillones.
    • Contestación por Antonieta Díaz Montenegro según escrito de fs. 886 a 887.
    • Indicó que el recurrente vuelve a referirse a cuestiones no discutidas en primera instancia, lo cual fue esgrimido por el Auto de Vista.
    • El recurrente acusa que se habrían incumplido las exigencias del proceso civil, disposiciones a través de Autos y Sentencias Constitucionales, sin indicar cuáles fueran la exigencias incumplidas y disposiciones de Autos y Sentencias Constitucionales, como si realizar esas afirmaciones fueran suficientes para recurrir en casación.
    • Manifestó que el recurrente pretende la revisión de graves omisiones en la Sentencia sin entender que el recurso de casación es de puro derecho y que no se revisan sino los actos del Tribunal de apelación.
    • Replicó que el recurso de casación carece de expresión clara y precisa de agravios, no especifica de qué manera se vulneró las leyes o su aplicación indebida, por lo que, no cumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
    • Concluyó solicitando se declare la improcedencia del recurso planteado.
    • Contestación por el Sindicato de Transporte Pesado Mejillones por escrito de fs. 891 a 892.
    • Objetó que el recurso de casación no cumple con los requisitos para su procedencia, ya que no hace referencia a como el Tribunal de alzada habría inobservado o aplicado indebidamente el art. 489 del Código Civil, tampoco indica de qué manera debe aplicarse la norma Constitucional y solo realiza una crítica general de la Sentencia y del Auto de Vista sin especificar cómo se vulneró, interpretó erróneamente o aplicó indebidamente una Ley, por lo que incumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil.
    • CONSIDERANDO III:
    • DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.1. Del principio de congruencia.
    • CONSIDERANDO IV:
    • DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 28
    • c.
    • Fragmento 30
    • POR TANTO
    • Relator:

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