TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 751/2021-RA
Fecha: 23 de agosto de 2021
Expediente: LP-138-21-S
Partes: Karen Mayta Almanza por sí y en representación de Anthony Eric Pelletier
c/ Valerio Manuel Mayta Quispe y Elsa Lucía Almanza Morales.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 259 a 264 vta., interpuesto por Valerio Manuel Mayta Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S- 259/2021 de 27 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 251 a 255, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento y otros, seguido por Karen Mayta Almanza por sí y en representación Anthony Eric Pelletier contra el recurrente y Elsa Lucía Almanza Morales; la contestación de fs. 268 a 269; el Auto de concesión de 30 de julio de 2021 cursante a fs. 270; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Karen Mayta Almanza por sí y en representación de Anthony Eric Pelletier, mediante memoriales cursantes de fs. 38 a 41 vta., a fs. 56, subsanado de fs. 67 a 69 vta., interpuso demanda de resolución de contrato por incumplimiento, más el pago de intereses, daños y perjuicios contra Valerio Manuel Mayta Quispe y Elsa Lucía Almanza, quienes una vez citados, Valerio Manuel Mayta Quispe excepcionó y contestó negativamente según escrito de fs. 79 a 85 y la codemandada Elsa Lucía Almanza Morales contestó afirmativamente mediante memorial cursante de fs. 116 a 117, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 043/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 221 a 224 vta., dictada por la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Karen Mayta Almanza por sí y en representación de Anthony Eric Pelletier.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Karen Mayta Almanza mediante escrito de fs. 228 a 230, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz emita Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 251 a 255, REVOCANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Valerio Manuel Mayta Quispe mediante memorial cursante de 259 a 264 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº S- 259/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 251 a 255 pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por Karen Mayta Almanza, que fue interpuesto contra la Sentencia N° 043/2021 de 19 de febrero, emitida dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Valerio Manuel Mayta Quispe fue notificado el 15 de junio de 2021 a fs. 258 con el Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo y presentó su recurso de casación el 30 de junio de 2021 según timbre electrónico cursante a fs. 259; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente Valerio Manuel Mayta Quispe, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo cursante de fs. 251 a 255, este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emitió un fallo REVOCATORIO de la Sentencia, afectando sus intereses, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación, interpuesto por Valerio Manuel Mayta Quispe, se extracta en lo fundamental algunos de los siguientes agravios:
En la forma.
a) Reclamó que el Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo vulneró su derecho a la defensa y el principio de congruencia establecido en el art. 265.I y III del Código Procesal Civil, porque no resolvió sobre la contestación a la demanda y no se circunscribió sobre todas las pretensiones formuladas por las partes en primera instancia, citando al efecto varios puntos no considerados.
b) Sostuvo que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 259 num 3) del Código Procesal Civil al no haber aplicado esta norma, porque al estar la sentencia en primera instancia en su favor, se vio impedido de expresar agravios contra la resolución de rechazo a las excepciones previas, lo cual no puede considerarse como renuncia a las mismas, cuando ellas debieron haber sido resueltas por el Tribunal de alzada.
En el fondo.
c) Señaló que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 161 num 2) del Código Procesal Civil e incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba relativa a la confesión judicial espontánea, expresado en la contestación a la demanda, con relación al no pago de los $us. 3.000 y por ende la inexistencia de documento expreso que admita dicho saldo de pago.
d) Expresó que la resolución de alzada en su parte dispositiva vulneró los arts. 547 num 1) y 574. I del Código Civil al no haberlas aplicado, porque determinó restituir el camión, sin considerar el estado actual en que se encuentra, por lo que corresponde devolver el valor que significa la depreciación y los gastos de mantenimiento del mismo, puesto que resulta una injusticia que pasados 5 años los compradores devuelvan el camión depreciado y el vendedor deba restituir las sumas pagadas producidas por el propio trabajo del camión.
Concluyó con un petitorio solicitando anular en la forma o en su caso fallar en lo principal del litigio casando el Auto de Vista.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2 y 3 del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de 259 a 264 vta., presentado por Valerio Manuel Mayta Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº S-259/2021 de 27 de mayo de 2021, cursante de fs. 251 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.